Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Diciembre de 2022, expediente CIV 017869/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

17869/2022

CONS DE PROP MIÑONES 2037 c/ GHIORZI, ATILIO

FRANCISCO Y OTROS s/DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-

Autos y vistos:

Contra la sentencia interlocutoria de fecha 17 de agosto de 2022 interpone recurso de apelación la parte demandada. Sus agravios fueron oportunamente fundados y respondidos por la parte actora.

El art. 623 ter del CPCCN determina que las decisiones en el marco del proceso de oposición a la ejecución de reparaciones urgentes resultan inapelables. La imposición de las costas, como accesorio de dicha decisión, sigue idéntica suerte en lo tocante a la inapelabilidad.

En orden a tales consideraciones, teniendo en cuenta que el tribunal de apelación, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aún cuando se encuentre consentida, corresponde declarar mal concedida la apelación.

Las costas de segunda instancia serán impuestas en el orden causado en atención al modo en que se decide (art. 68 y 69 del CPCCN).

En consecuencia, SE

RESUELVE:

declarar mal concedido el recurso, con costas en el orden causado.

Devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado encomendándose la notificación del presente.

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Fecha de firma: 16/12/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

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4

Fecha de firma: 16/12/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

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