Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 052671/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

52671/2020

CONS DE P.M. 57 c/ VAZQUEZ, A.F.

s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Buenos Aires, de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Las presentes actuaciones se elevan con motivo de la apelación planteada por la parte actora contra la resolución del 10/02/2023, en la que la jueza de primera instancia tuvo por agotado el objeto del juicio y concluida la causa, en el entendimiento de que se había cumplido con el acuerdo celebrado previamente entre las partes el 24/05/2023.

    El actor presentó su memorial el 27/02/2023 y fue contestado por el demandado el 11/03/2023.

  2. ) El Consorcio de Propietarios de M. 57 demandó al propietario de la unidad de planta baja A, A.V., por la colocación de un techo antirreglamentario en el patio de aire y luz de su unidad. Al mismo tiempo, solicitó el paso -colocación- de caños de gas por dicho patio,

    para una unidad del 7° piso.

    Ante la necesidad de adoptar una solución por la falta de gas mientras transcurría el juicio, el consorcio tomó la decisión de efectuar la obra de gas por otro recorrido que, de igual manera, necesitaba de la colaboración de V. para su implementación. Específicamente, medidas de seguridad concernientes a la colocación de los caños de gas y la comprobación del correcto estado de instalaciones eléctricas en el tramo de la instalación que pasa por el patio techado. En ese contexto, se fijó una audiencia para el día 24/05/2022.

    En esa oportunidad se dio el acuerdo ya mencionado. V. asumió

    el compromiso de colocar una rejilla de ventilación para las instalaciones internas de gas en el techo corredizo del patio solar, de conformidad con la Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    normativa aprobada por el ENARGAS. Esta tarea sería realizada por un gasista matriculado e inspeccionada por el perito ingeniero designado en el expediente, que verificaría la correcta colocación. Asimismo, el experto debería expedirse respecto de la seguridad de conexiones eléctricas presentes en el lugar.

    Posteriormente, luego de manifestaciones de carácter técnico del perito ingeniero respecto de lo acordado por las partes, la jueza de primera instancia dispuso que el experto debería concurrir personalmente al lugar para verificar la correcta colocación de la rejilla del gas y la seguridad de las conexiones eléctricas. También debería acompañar la documentación referida a la aprobación del inspector de la empresa prestataria del servicio de gas (

    08/08/2022). En la providencia del 22/11/2022, agregó que dicha documentación emitida por los matriculados -por entonces ya agregada al expediente luego de las respectivas revisiones de gas y luz- debía estar avalada por las empresas prestatarias de los respectivos servicios.

  3. ) Al fundar su recurso, el consorcio manifestó su disconformidad y expuso que las órdenes impartidas por la jueza no habían sido cumplidas y que, por lo tanto, el objeto de la demanda no estaba satisfecho. Manifestó que el perito designado de oficio no había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR