Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Abril de 2019, expediente CIV 049046/2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CONS DE P.M. 1970 c/ ECHEVARRIA OSCAR EDGAR Y

OTRO s/ CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

(J.H.)

Expte. N° 49.046/2015 –J. 51-

RELACION N° 049046/2015/CA001.-

Buenos Aires, abril de 2019.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a fin de conocer en el recurso de apelación deducido por el codemandado O.E.E. contra el decisorio de fs. 184/185, en tanto desestima el planteo de nulidad formulado.-

  2. Al respecto, cabe recordar que, para la admisión de la nulidad de los actos procesales es preciso que existan vicios que afecten a los sujetos, o a los elementos del proceso, esto es,

    violaciones a las formas ordenadas para regular el procedimiento judicial. De ello se deduce que el sistema de nulidades implementado por la norma adjetiva está dirigido a evitar que, por actos viciados, se provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables (conf. CNCiv., esta S.,

    R. 34.789 del 15/2/87; R. 550.815 del 23/3/10; íd.,

    íd., R. 009046/2013/CA002 del 18/9/17, entre muchos otros).-

    Dado que la demanda da nacimiento a la relación jurídico-procesal, imponiéndose su recepción personal (conf. CNCiv., esta S., R.

    111.638 del 25/6/92; íd. íd., R. 569.520 del 10/12/10;

    íd., íd., R. 051782/2007/CA003 del 24/10/17), en principio, la notificación del traslado correspondiente debe necesariamente diligenciarse en el domicilio real, por cuanto constituye un acto dotado de singular trascendencia, en tanto se vincula con la garantía constitucional de defensa en juicio Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    (conf. Palacio, Lino E.-Alvarado V., A.,

    "Código Procesal...", ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 1989, to. 4º, pgs. 293, coment. artículo 145, §

    154.1.1.3., con cita jurisprudencial; M., A.M., G.L., R.O.,

    "Código Procesal...", ed. L.. E.. Platense-Abeledo-

    Perrot, Buenos Aires 1985, to. II-B, pgs. 809/10,

    coment. artículo 145, § 2), y citas; CNCiv., esta S., R. 92.244 del 6/7/93; íd., íd., R. 569.520 del 10/12/10; íd., íd., R. 607.444 del 11/9/12, entre muchos otros).-

    Es que la tutela constitucional del proceso requiere una correcta citación, fundada en la regla de bilateralidad de audiencia (audiatur et altera pars). Por ello, en la apreciación de los recaudos legales requeridos para la notificación del traslado de la demanda, corresponde proceder con criterio estricto. En caso de duda, habrá que atenerse a la...

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