Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Noviembre de 2018, expediente CIV 084246/2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 84246/2016 – “Cons de Prop. Maza 735 c/Galeano L.A. y otro s/Desalojo por falta de pago” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 16 Buenos Aires, Noviembre 23 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 167 por la demandada y a fs. 195 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, ambos contra la sentencia de fs.

161/164. A fs. 173/174 obra el memorial del recurso de fs. 167 contestado por la parte actora a fs. 192/193. En tanto, a fs. 199/201 obra la fundamentación efectuada por la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, que sustanciado a fs. 202, no fue contestado.

La sentencia apelada hace lugar a la demanda instaurada a fs. 18/22 y condena a L.A.G. a desalojar en el plazo de diez días el inmueble sito en la calle Maza 735, 2° Piso, Departamento “Portería” de esta Ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento, en los términos del art. 686 del Código Procesal, haciendo extensiva la condena a los demás subinquilinos y/u ocupantes de la unidad, artículo 687 del mismo Código, con costas a los vencidos. Finalmente, regula los honorarios correspondientes a los letrados patrocinantes de la actora y de la demandada.-

Preliminarmente señálase que el Tribunal, como juez del recurso, no está obligado a seguir a los apelantes en todo el curso de sus argumentaciones sino en el análisis de aquéllas que resultan esenciales para la consideración de los recursos.-(Conf. Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y concordado”, t. 1, pág. 825; Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado, T. 1, pág. 620; CSJN, fallos 258:304; 262:222; 265:301;272:225).-

Para una mejor comprensión de la plataforma fáctica, habremos de mencionar que en la especie, el actor promueve demanda de desalojo a fs. 18/22 contra L.A.G. y demás ocupantes del inmueble del departamento de portería del Consorcio de la calle Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #29158991#221898052#20181122132835616 Maza 735, de esta Ciudad. Indica que entre el anterior administrador del Consorcio y el demandado se suscribió el contrato de locación del inmueble , con destino a vivienda familiar exclusivamente por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2016.

Aduce la actora que a partir del mes de mayo de 2015 sin justificación alguna el demandado dejó de pagar el alquiler pactado pese a lo cual, continuó ocupando el inmueble.-

Refiere que habiendo finalizado el contrato envió

cartas documento al demandado para requerir la desocupación del inmueble locado, las que no fueron recibidas por el interesado.

A fs. 20 vta./21 vta. ofrece prueba.-

A fs. 23 el Sr. Juez “a quo” impuso al “sub lite” el trámite de proceso sumarísimo y ordenó el traslado de la demanda.-

A fs. 63 se rechaza la nulidad articulada por el demandado quien no contestó la demanda en tiempo y forma. A fs. 67 se declaró la cuestión como de puro derecho. A fs. 99/103 la demandada adjunta las partidas de nacimiento de sus cuatro hijos menores que habitan el inmueble cuyo desahucio se reclama en autos, extremo que fue proveído a fs. 105, dándosele intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.

A fs.106/107 la Representante el Ministerio Pupilar toma intervención en autos en los términos y con el alcance previsto en los art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 43 de loa Ley 27149 por los cuatro menores de edad: A.A.G., nacida el 1 de Octubre de 2001 conforme partida de fs. 99; C.L.G. nacida el 17 de Abril de 2006, conforme partida de fs. 101; R.T.G., nacido el 4...

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