Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 26 de Septiembre de 2014, expediente CIV 029434/1998

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° “Cons. P.. M.T. de A. c.V., D M s. ejecución de expensas” (J.105)

Buenos Aires, 26 septiembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el Dr. M contra la decisión de fs. 589/597. Sus agravios constan a fs. 608/611 y fueron respondidos a fs. 616.

  2. La resolución apelada decretó la nulidad de lo actuado a partir de la decisión de fs.161, retrotrayendo el proceso a dicha oportunidad. El vicio en el que se sostuvo tal solución fue la falsedad de las firmas atribuidas al ejecutado en las presentaciones de fs.148 –

    con la dirección letrada del Dr. M- y a fs. 180 y fs. 231 –patrocinado por R-, las que –según surge de la reseña realizada por la sentencia-, se dieron en el contexto de una actuación profesional confusa.

    En efecto –en lo que concierne al recurrente-, la magistrada puso de resalto que se presentó como patrocinante del codemandado V en la pieza en la que se plasmó la firma que fue falsificada. Señaló que también ejerció la representación letrada del cesionario del actor –Sr. G-; que este último a su vez cedió sus derechos a la Sra. T –madre del Dr. M-; y que el apelante adquirió la parte indivisa del codemandado G, transmitida en la subasta de éste, en el marco de la quiebra en la que M era su abogado patrocinante.

    Tales actitudes, sumadas a que desde fs. 148 –con firma del apelante-, el proceso se llevó adelante con firmas falsificadas del demandado V, condujeron a la magistrada a declarar la nulidad.

    En lo que atañe a la responsabilidad profesional de los abogados –entre los que se encuentra el apelante- la magistrada entendió que no corresponde pronunciarse en este proceso. No obstante ello dispuso comunicar la decisión respecto de la actividad desplegada por los letrados al Colegio Público de Abogados y les impuso las costas.

    Fecha de firma: 26/09/2014 Firmado por: PATRICIA E. CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

  3. La queja se dirige contra la declaración de nulidad, alegando que los informes de los peritos calígrafos que sostuvieron que las firmas atribuidas a V eran falsas, no concluyeron que les pertenezcan a los abogados. De ello infiere el apelante que está

    demostrado que estos últimos no participaron en la confección de las grafías.

    Además, alega que no existe uno de los presupuestos del instituto: el perjuicio para el demandado. Sostienen que la sentencia dictada en sede penal expresó que faltaba un elemento típico del delito de...

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