Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Marzo de 2022, expediente CIV 097249/2013/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
Expte. n° 97249/2013
CONS DE PROP MALABIA 2453 c/ CONS DE PROP MALABIA
2449 s/COBRO DE MEDIANERIA
(juzg. 53)
En Buenos Aires, a 8 de marzo de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “CONS DE
PROP MALABIA 2453 c/ CONS DE PROP MALABIA 2449
s/COBRO DE MEDIANERIA”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:
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En la sentencia dictada el 3 de junio de 2021, el señor juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda interpuesta por el Consorcio de propietarios de la calle Malabia 2453 contra el Consorcio de propietarios de la calle Malabia 2449 de esta Ciudad,
condenando a este último a abonar a aquél, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $ 1.043.324, con más sus intereses y las costas del proceso.
Contra dicha decisión, expresó agravios únicamente el consorcio demandado el día 30/11/2021, los que fueron replicados con fecha 14/12/2021. El 21/12/2021 este Tribunal declaró la deserción del recurso de apelación deducido por la actora el 7/6/2021
y, por último, el 7/2/2022 se dispuso el llamado de autos a sentencia,
resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.
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Antecedentes del caso Según lo expuso al promover la demanda, el consorcio accionante es titular registral de las partes comunes del inmueble sito en la calle Malabia n° 2453/55 de esta Ciudad, mientras que el Fecha de firma: 08/03/2022
Alta en sistema: 09/03/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
demandado es el dueño de las partes comunes del inmueble lindero ubicado en la calle Malabia n° 2449.
Al construirse el edificio de la accionada, éste se apoyó en el muro medianero existente entre ambos inmuebles, dando origen a la mutua obligación de vender de la actora y de adquirir de la demandada, la parte proporcional utilizada por ella, a efectos de crear por derecho el condominio entre ambos inmuebles. A su vez,
ello dio nacimiento al crédito cuyo reclamo constituye el origen de las presentes actuaciones, con fundamento en lo normado por los arts. 2717, 2719, 2728, 2730, 2731, 2736 y concordantes del Código Civil de la Nación.
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La sentencia de primera instancia Como lo adelanté en el considerando I, el magistrado de la instancia anterior, en función de las pruebas aportadas al expediente y de las normas jurídicas que consideró aplicables al litigio, admitió
parcialmente la demanda y otorgó al consorcio demandante $
1.043.324 por la pretensión que esgrimió. A fin de arribar a dicho guarismo, el Dr. V. indicó textualmente: “Por todo lo expuesto,
entiendo que la demanda habrá de prosperar por la suma de pesos novecientos noventa mil dieciséis ($ 990.016.-), con más el 7% sobre el valor proporcional informado por trabajos y materiales, esto es la de pesos cincuenta y tres mil trescientos ocho ($ 53.308.-, resultante del siguiente cálculo: $1.523.102 x 0,07/ 2)”.
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Los agravios Al verter sus agravios en esta instancia, el consorcio accionado criticó el monto del crédito a favor de la actora que fue reconocido por el primer juzgador, la circunstancia de que hubiera dispuesto adicionar el 7% sobre el proporcional del valor de aquél, y los temperamentos Fecha de firma: 08/03/2022
Alta en sistema: 09/03/2022
Firmado por...
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