Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 25 de Noviembre de 2015, expediente CIV 114492/2010/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 114492/2010 CONS. DE PROP. MAIPU 531/535 Y OTRO c/ POBLET JUAN CARLOS s/ EJECUCION DE EXPENSAS.

Buenos Aires, de noviembre de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. con la sentencia de remate de fs.267/268 y con la dictada a fs.285, que hace extensiva la ejecución a los nuevos períodos devengados, se alza el ejecutado.

Funda éste sus agravios contra la desestimación de las excepciones que opuso al progreso de la acción en el memorial que luce a fs.296/299, los que son replicados a fs.301/305 por la contraria.

  1. En lo que concierne a la cuestión venida a conocimiento, se considera necesario precisar que se ha sostenido reiteradamente que la finalidad del proceso ejecutivo no consiste en lograr un pronunciamiento judicial que declare la existencia de un derecho sustancial incierto, sino en obtener la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de de la peculiar modalidad que reviste el documento que le comprende (conf. Palacio, L.A., “Derecho Procesal Civil”, t.VII, p.333, Ed. Abeledo-Perrot, 3ra.

reimpresión). Es por ello que suficiencia e integración son los dos principales extremos que ha de reunir el título. Esto significa que debe “bastarse a sí mismo”, es decir, contener todos los requisitos de admisibilidad de la vía ejecutiva (conf. C., “Código Procesal Civil y Comercial...”, T.2, com. art.523, ps.30/31 y sus citas; F., “Código Procesal...”, T.2, pág.237).

Así, es sabido que la excepción de inhabilidad de título establecida en el artículo 544, inciso 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica de aquél, sea porque no figura entre los Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva (existencia de cantidad líquida y exigible, etc.), o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor (conf. Palacio, L., “Derecho Procesal Civil”, t.VII, N°1083, p.424). Y si bien es cierto que a esta defensa se la ha considerado una herramienta eficaz para examinar el presupuesto procesal de la legitimación sustancial respecto de la obligación que se ejecuta (cfr. F...

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