Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Diciembre de 2021, expediente CIV 066727/2020

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

66727/2020

C.P.L.M. CAMPOS 96 c/ CONFALONE, MARIA

GIMENA s/INTERDICTO

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2021.- NR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a fin de resolver el recurso interpuesto por la parte demandada el 20/5/2021 y fundado el 4/6/2021,

    concedido en relación con fecha 26 del mismo mes y cuyo traslado fue contestado el 23/6/2021, contra lo resuelto el día 18 de mayo del corriente, como así también el recurso de apelación interpuesto el 19/5/2021 contra la regulación de honorarios efectuada en la mencionada resolución a favor del letrado patrocinante de la parte actora.-

  2. Las presentes actuaciones fueron recibidas por el Tribunal el 24/6/2021, habiéndose ordenado, en igual fecha, la notificación al domicilio real de la parte actora, diligencia que se cumplió el 5/7/2021.-

    Elevados nuevamente los autos el día 05/7/2021, esta Alzada,

    mediante la decisión del 11/8/2021 ordenó devolver los autos a fin de que se establezca la base regulatoria del proceso y difirió el recurso interpuesto por la demandada en los términos del art. 242.-

    Con fecha 23/9/2021, la parte actora practicó la estimación del interés económico del pleito, la que fue aprobada, ante la ausencia de oposición, mediante el decisorio de fecha 16/10/2021.-

    Encontrándose cumplidos los trámites previos indicados por esta Alzada, se elevan nuevamente las actuaciones, encontrándose en condiciones de resolver.-

  3. Así las cosas y razón de lo señalado en el interlocutorio del 16/10/2021 –pto. II- por una cuestión de orden lógico, se tratará en Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    primer lugar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. B. por considerar reducido el monto de sus honorarios.-

    A tales efectos, se tendrá en cuenta, el interés económico del litigio ($ 116.000) conforme la estimación efectuada en la anterior instancia, el resultado obtenido, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate, etapa cumplida así como las demás pautas que emergen de los arts. 15, 16, 21, 29, 51, 53 y ccs. de la ley 27.423.-

    Bajo tales parámetros y por no ser reducida, se confirma la retribución fijada a favor del Dr. F.B. establecida en la suma de $ 16.608 (equivalentes a 4 UMAs, conf. Ac. 12/21 CSJN

    vigente a la fecha de regulación de primera instancia).-

  4. Decidido lo anterior, corresponde expedirse sobre el recurso interpuesto el 20/5/2021 por la parte demandada contra la resolución del 18/5/2021 –fundado el 4/6/2021, cuyo traslado fue contestado el 16/6/2021-.

    Al respecto, es de señalar que en la audiencia...

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