Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Mayo de 2022, expediente CIV 058408/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CONS DE PROP LIMA 131/133/135 c/ ARANCIBIA ANA

LUISA Y OTROS s/ EJECUCION DE EXPENSAS

(J.H.)

Expte N° 58408/2016 –J. 72-

RELACION N° 058406/2016/CA001.-

Buenos Aires, mayo 9 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos con motivo de los recursos articulados contra la resolución del 31 de agosto de 2021, en cuanto desestima la excepción de inhabilidad de título.-

  2. Liminarmente, cabe indicar que la excepción de inhabilidad de título resulta viable únicamente en caso de que se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor (conf. Palacio, L.E. "Derecho Procesal Civil", T° VII, núm.

1083, pág. 424; CNCiv., esta Sala, R. 46.627 del 10/5/89; íd., íd., R. 139.357 del 16/11/93; íd.,

íd., R. 608.478 del 26/9/12).-

Sin embargo, la defensa es improcedente cuando no se niega la existencia de la deuda o cuando se la niega mediante la sola manifestación. Es que su planteo no puede constituir un mero formalismo vacío de contenido,

pues puede prestarse a maniobras dilatorias que desnaturalicen la sumariedad característica de este tipo de proceso, habida cuenta que debe estar Fecha de firma: 09/05/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

seguida de la enunciación precisa y categórica de las circunstancias de hecho que la motivan, de modo que genere en el J. la necesaria certeza de que existen hechos objetivamente ponderables que justifiquen el desconocimiento como recaudo habilitante de dicha excepción (conf. CNCiv. Sala E, septiembre 29-1998, "Cons. P.. Club Priv.

Loma Verde C/ Jajan, G. S/ Ejec. Exp.”, L.L.

diario del 23 de junio de 1999).-

En las presentes actuaciones, al formular la defensa bajo estudio, la ejecutada se limitó a expresar la negativa de la deuda al sólo efecto de cumplir con la exigencia estatuida en el art. 544, inc. 4, del Código Procesal.-

La escueta referencia formulada en el apartado II.1.2 del escrito del 3 de agosto de 2021 resulta insuficiente como para tener por cumplido el aludido recaudo.-

Adviértase que la excepcionante también dedujo defensa de prescripción, la cual ha...

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