Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 24 de Junio de 2015, expediente CIV 088257/2002/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 88257/2002. CONS DE PROP LIBERTAD 1643 c/ SORBAC CLAUDE s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de junio de 2015.- CC fs. 141 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs.83/89, concedido a fs.115, contra la decisión de fs.82. El memorial obra agregado a fs.

83/89 cuyo traslado no fue contestado. Cabe aclarar que idéntico planteo se ha efectuado en los autos conexos “Cons. De Prop. Ed.

Libertad 1643 c/ Sucesión de S. de S.F.H. s/

Ejecución de Expensas” (Expte. Nro 102.338/2004).-

  1. Cuestiona la recurrente lo dispuesto en la resolución obrante a fs. 82 donde se desestimó el planteo de nulidad de la intimación de pago que formulara a fs.58/75. Centra esencialmente su crítica en la afirmación del juez de grado de que su parte carece de legitimación de presentarse en estas actuaciones en su carácter de cesionario de los derechos hereditarios del demandado. Asimismo, cuestiona la validez de la intimacion de pago llevada a cabo en la unidad funcional en carácter de “constituido”.

    En cuanto a la legitmación para presentarse en autos, es de señalar que asiste razon al magistrado de grado en el sentido que la sóla condición de cesionario de los derechos hereditarios no lo coloca sin más en la posición de ejecutado en la presente ejecución de expensas. Ello toda vez que la cesión de derechos hereditarios no implica que los herederos pierdan su calidad de tal (Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires “G., P. s/sucesión”

    09/11/2005, LLBA 2006 (junio), 611, AR/JUR/8210/200). De manera tal, considerando que la presente ejecución fue iniciada contra el Sr.

    C.S., dictándose luego sentencia contra el mismo, la presentación del cesionario de los derechos hereditarios invocando Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA una nulidad en interés del ejecutado excede los límites de su intervención. En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto en lo atienente a ese punto.

    No obstante, a los fines de dar una resolucion integral al planteo efectuado, corresponde analizar los demás agravios efectuados.

    Cabe señalar primeramente, que no existe “la nulidad por la nulidad misma”, por lo que debe existir indefensión real de la parte interesada en la declaración de nulidad, a lo cual cabe agregar que las nulidades procesales son todas relativas resultando preciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR