Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Septiembre de 2023, expediente CIV 017898/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

17898/2019 - CONS DE PROP LAVALLE 388/92 c/ GINOCCHIO

DE BALBIANI, E.R. Y OTROS s/EJECUCION DE

EXPENSAS.

Buenos Aires, de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 260 en virtud de la cual se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada haga íntegro pago al Consorcio acreedor de la suma del capital adeudado, con más los intereses que resulten del Reglamento de Copropiedad y Administración siempre y cuando la tasa estipulada convencionalmente no supere una vez y media la activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -por todo concepto-, tasa respecto de la cual se dispuso además que debía aplicarse, de no existir réditos específicamente pactados, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 265/8, las que no merecieron respuesta de la contraria.

Cuestiona la recurrente la tasa de interés establecida en el decisorio, por entender que resulta reducida,

argumentando en sustento de su postura que la acordada en el reglamento que fuera suscripto en el año 1965, deviene desajustada a las variaciones inflacionarias imperantes.

Conforme se observa de las constancias agregadas a fojas 1/15, el Reglamento de Copropiedad contempla en su cláusula 11 un interés mensual del 2% sobre la deuda de expensas.

En punto a ello, si bien se ha dicho que no se desconoce que, como regla, debe respetarse la fijación contractual de la tasa de interés pactada en virtud del principio de la autonomía de la voluntad (cfr. arts. 958 y 959 del CCCN), lo cierto es que en materia de expensas comunes -como acontece en el caso- no rigen idénticas pautas que las que se establecen para juzgar sobre la usura en otro tipo Fecha de firma: 20/09/2023

Alta en sistema: 21/09/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

de créditos, puesto que la percepción de aquellas hace a la existencia y funcionamiento del consorcio, y los intereses constituyen un estímulo eficaz para asegurar su pago (cfr. CNCiv., S.A., "Cons. de P..

L.C.C.c.P.,

I. C.

V. s/ ejecución de expensas", del 24/8

2015).

Al respecto, aunque la regla en materia de cláusula penal es la inmutabilidad y tal es la solución que cabe aplicar a los intereses punitorios reclamados en el presente caso, lo cierto es que la doctrina ha sostenido que la aplicación de ese principio a rajatabla es incompatible con la situación del deudor que incumple su obligación deliberada y concienzudamente, ya que ello sería contrario a la buena fe y a la moral (conf. C.C., C.A., “La cláusula penal y la problemática cuestión de la inmutabilidad”, La Ley 2019-B, 859 y sus citas a P. y B.A.. (Conf. CNCiv. Sala “I” Expte. 33255/2014 “C.

  1. 902/04/06/1014/16/18/20 E. S. 1190/92 c/ B., S.M.s.ón de Expensas”, del 07.10.2020).

Debe ser tenido en cuenta asimismo, que la vida del consorcio de propiedad horizontal exige el pago puntual y exacto de aquéllas por la trascendental función que cumplen. De ahí

que se hayan admitido elevadas tasas de interés de carácter punitorio en este orden, precisamente para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada uno de los integrantes del régimen (conf. CNCiv, S.F., Expte. 8048/2021

C.D.P.T.2.c.D.Z., F.D.s.ón de Expensas

, de agosto de 2022; íd.R. 385.361 del 6/10/03).

En derredor del tema a debate, cabe señalar que la determinación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a fluctuantes condiciones de la economía del país, no permaneciendo estáticos, sino que deben ser revisados periódicamente adecuándolos a las circunstancias del momento a tenor de los distintos factores que necesariamente influyen en su determinación.

En tal sentido, en materia de percepción de expensas comunes el criterio para la fijación de los intereses Fecha de firma: 20/09/2023

Alta en sistema: 21/09/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

debe ser severo en propender al cumplimiento exacto de las deudas que mantienen los consorcistas por ese concepto, dado su trascendencia para la vida del ente; de allí que la pauta es más generosa que en otros tipos de créditos y que, por...

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