Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Mayo de 2021, expediente CIV 100614/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

100614/2019

CONS PROP LAVALLE 1768/70/72/76 c/ S M G Y OTROS

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de mayo de 2021. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver respecto del recurso de apelación interpuesto el 30 de marzo de 2021 por la parte actora y fundado el día 4 de abril,

    cuyo traslado fue contestado el 27 de ese mes.

  2. Mediante la resolución del día 8 de marzo de 2021, el Sr.

    Juez de grado decretó la caducidad de la instancia pues consideró que desde la última actuación impulsoria del trámite –que a su criterio fue el proveído dictado el 13 de marzo de 2020- hasta el día del acuse de fecha 30 de noviembre de ese mismo año, rectificado el día 9 de diciembre, transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 2º del Código Procesal, sin que mediare actividad alguna por parte del consorcio ejecutante que demuestre su voluntad de avanzar con el procedimiento.

    Para decidir de ese modo, el magistrado valoró la Ac. CSJN N°

    4/2020, que decretó inhábiles los días desde el 16 al 19 de marzo de 2020, así como las acordadas posteriores N° 6/2020 a 31/20, que establecieron la feria judicial extraordinaria desde el 20 de marzo de este año hasta el 4 de agosto de 2020 y también la Resolución Nº 761

    del Tribunal de Superintendencia del fuero, que extendió la feria hasta el 12 de agosto de 2020.

  3. Los agravios del consorcio giran en torno a que el incidentista carecería de legitimación para peticionar la perención de la instancia pues, a su criterio, se trataría de un “intruso” que quiere apoderarse de una posición que no le corresponde en la causa.

    Fecha de firma: 21/05/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Refirió que el adquirente en subasta que surge del expediente “S M s/ quiebra” fue el Sr. J P A y que en los edictos publicados en dichas actuaciones se consignó que se hallaba prohibida la compra en comisión, la intervención de gestores de negocios, la cesión de los derechos emergentes del boleto y el otorgamiento por el comprador de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la escrituración, posesión y/o venta. Por ende, sostuvo que el Dr. E V,

    quien habría suscripto un boleto de compraventa con el adquirente en subasta de la unidad funcional Nº 37, no tendría la calidad de condómino...

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