Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Septiembre de 2016, expediente CIV 005143/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 5.143/2012 (J.90) “CONS. DE PROP. L. 1354/62/68 C/ CONS.

DE PROP. U. 461/65 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. "E", para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

CONS. DE PROP. L. 1354/62/68 C/ CONS. DE PROP. U. 461/65 S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

respecto de la sentencia corriente a fs.333/340, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS.

CALATAYUD. RACIMO.

A la cuestión planteada el Doctor DUPUIS dijo:

I. Se presenta el consorcio de propietarios L. 1354/1368 y relata que en el inmueble de la calle U. 465 que se encuentra lindero, se realizaron en el mes de marzo del año 2010, y sin autorización alguna, obras clandestinas y antirreglamentarias sobre la pared medianera que separa ambos edificios. Considera que dichas obras consistieron en la colocación de dos ventanas de aproximadamente 2 metros de altura por 1,40 de ancho.

Sostiene que a partir de la realización de dichas obras, los propietarios comenzaron a notar la aparición de grietas en sus departamentos y luego manchas de humedad.

Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14773662#161811531#20160912112609478 El consorcio actor a pedido de los propietarios contrataron un técnico para determinar la causa de la mencionados daños y del informe surge que éstos habrían sido causados por los golpes provenientes de las obras realizadas sobre el muro medianero. También describe que la obra realizada causó la rotura de la membrana de la azotea del edificio del consorcio actor a raíz de los cascotes de la obra que cayeron allí.

Por tales motivos es que reclaman la demolición de dichas obras clandestinas y la reparación de los daños causados.

El consorcio de la calle U. 461/65 contesta demanda, niega los hechos y refiere que los daños que sufrió el consorcio actor son producto de la falta de mantenimiento de dicha construcción, la cual tiene más de cien años.

A pedido de la demandada cita como terceros a P.M. y a J.M.N., presentándose únicamente la primera, quien manifiesta que adquirió la unidad funcional n°6 del primer piso del edificio del consorcio demandado el día 26/1/10, y que cuando lo hizo, la ventana ya se encontraba abierta desde hacía aproximadamente dos años.

Agrega que luego el Gobierno de la Ciudad los intimó a su cierre y sancionó al consorcio con una multa de $2.400, la que fue abonada por ella junto con el costo del cierre de la mencionada ventana.

En lo que ahora interesa, la sentencia de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Consorcio U. a pagar $22.800,con más sus intereses a la tasa activa desde la interposición de la demanda, la que hizo extensiva a los terceros citados, M. y M.N..

Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14773662#161811531#20160912112609478 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E A ese fin el juez se inclinó por la versión de la actora, en el sentido de que las construcciones antirreglamentarias, consistentes en la apertura de dos balcones, habrían tenido lugar en el mes de marzo de 2010, en base a los dichos de los testigos de ésta a los que dio mayor relevancia por sobre los que depusieron a propuesta de la tercero citada.

También tuvo en cuenta la denuncia realizada ante el Gobierno de la Ciudad (ver fs.40) el 18/5/10, es decir al poco tiempo de la apertura de las ventanas en la medianera, lo que coincide con el relato de los testigos de la actora. En la documental arrimada por el consorcio demandado éste reconoció la ejecución de obras antirreglamentarias sobre la medianera. Además...

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