Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Junio de 2022, expediente CIV 083494/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

83494/2021

CONS DE PROP JURAMENTO 1805 CABA c/

BARRIONUEVO, JULIO CESAR Y OTRO s/EJECUCION DE

ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, de junio de 2022.- MS

Autos y Vistos:

Son elevadas las presentes actuaciones, para tratar los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios practicada con fecha 21 de marzo de 2022, por la cual se reguló la cantidad de 6,72 UMA, a favor de la letrada patrocinante del consorcio actor.

En primer lugar diremos, que la labor de la Dra. O.A.P. comprendió en el pedido de ejecutar el acuerdo celebrado con los demandados, arribado en el procedimiento de Mediación Prejudicial Obligatorio.

Luego de que el juzgado intimara a los demandados a que posibiliten el ingreso a su inmueble a los fines de concluir los arreglos que el consorcio se había obligado en dicho convenio, los mismos contestaron haber cumplido con ello, y en atención a que el mismo fue tardío, se le impusieron las costas a los vencidos.

Ahora bien, la ejecución del acuerdo celebrado en el proceso de mediación tramita mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Dado que el proceso de ejecución de sentencia transcurre desde su dictado hasta su cumplimiento, a diferencia del proceso ejecutivo, el artículo 41 de la ley 27.423 indica la reducción de las escalas generales a la mitad.

Sentado ello, teniendo en cuenta la naturaleza,

Fecha de firma: 03/06/2022

Alta en sistema: 06/06/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

importancia y extensión de los trabajos realizados por la Dra. O.A.P.; las tareas realizadas en la etapa de ejecución del convenio; la circunstancia de que no se opusieron excepciones, que luego de la intimación, se dio cumplimiento con lo requerido; lo dispuesto por los artículos 1, 16, 21, 29, 41 y 51 de la ley 27.423 y el valor de la UMA fijado por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 4/2022 para la fecha de la regulación y por la N° 12/2022 para la actualidad, se reduce la retribución fijada a su favor, el día 21de marzo de 2022 a 3 UMA, equivalentes al día de la fecha a pesos veintisiete mil tres ($27.003).

Regístrese y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley...

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