CONS DE PROP JUNCAL 2169 c/ ENTEBI, NICOLAS s/COBRO DE MEDIANERIA
Fecha | 08 Junio 2021 |
Número de expediente | CIV 037283/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
37283/2021
CONS DE PROP JUNCAL 2169 c/ ENTEBI, NICOLAS s/COBRO
DE MEDIANERIA
Buenos Aires, 8 de junio de 2021.- APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el consorcio actor el día 3 de junio de 2021 que fue incorporado al sistema informático en la misma fecha contra la resolución judicial del día 31 de mayo del mismo año que, en su acápite XII, desestimó tanto el embargo preventivo como la anotación de litis peticionados.
El apelante funda su recurso en la misma presentación en la que interpuso el recurso de apelación. Destaca la verosimilitud de su derecho que se desprende de las fotografías acompañadas. Precisa que el peligro en la demora se encuentra configurando por la oferta de venta del proyecto inmobiliario que se está realizando en el bien del demandado. Resalta el perjuicio que podría ocasionarse a su parte y a eventuales terceros compradores de buena fe en caso de no admitirse el embargo peticionado o, en su defecto, la anotación de litis.
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En primer lugar, cabe recordar que medida cautelar es el medio mediante el cual la jurisdicción asegura el cumplimiento de sus resoluciones cuando, antes de incoarse el proceso o durante el curso de éste, una de las partes demuestra que su derecho es verosímil y que la demora que demanda la sustanciación del proceso configura el peligro de que la decisión jurisdiccional sea incumplida como consecuencia de actos de disposición física o jurídica realizados por la otra parte (conf. Highton, Elena
I.-Areán, B.A., “Código Fecha de firma: 08/06/2021
Alta en sistema: 09/06/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T° 4, pág. 3, Ed.
H..
Existe un mecanismo para asegurar la satisfacción eventual de la condena a recaer desde que, durante el lapso transcurrido entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento definitivo, pueden sobrevenir circunstancias que dificulten o impidan la ejecución forzada.
A fin de evitar tales riesgos, se ha diseñado el denominado “proceso cautelar” tendiente a asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia que debe recaer en otro proceso. Se trata de impedir la frustración del derecho de quien acciona, como forma de anticipar la garantía jurisdiccional.
Las medidas cautelares se dictan inaudita parte, lo cual implica que el conocimiento del juez se limita y por lo tanto se funda en los hechos afirmados y acreditados por el peticionario en forma unilateral, son provisionales y tienen un doble objeto consistente en defender los derechos subjetivos garantizando su eficacia y en consolidar la seriedad de la función jurisdiccional. Su característica principal es la de ser provisorias ya que su efecto y su necesidad cesan cuando se resuelve sobre la controversia esencial y se tratan de medidas accesorias, no teniendo un fin en sí mismas sino que...
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