Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Febrero de 2021, expediente CIV 089493/2018

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Exp. nº 89.493/2018

AUTOS: CONS DE P.J. 1693/95 c/ COMPAÑÍA KIVAREY

S.A. s/ ejecución de expensas.-

J. 21.

Buenos Aires, Febrero 10 de 2021.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio del día 7 de septiembre de 2020, apela el ejecutante. Presentó su memoria el día 25 de septiembre de 2020, del cual se corrió traslado y no fue contestado.

  2. El pronunciamiento recurrido establece los intereses en el 12 %

anual, por todo concepto, por ser el porcentaje establecido en la cláusula vigésimo séptima del Reglamento de Copropiedad.

Se agravia el consorcio por la tasa de interés establecida solicitando se la incremente al 36 % anual.

Respecto a la tasa de interés sobre expensas, esta S. ha reiteradamente sostenido que la voluntad de las partes en la materia que nos ocupa, fijada contractualmente, debe respetarse en tanto no se atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, pudiendo los jueces, como lo ha verificado la interviniente en la causa, reducir la tasa convenida cuando medie abuso, aún sin petición de parte (conf. C..

esta S. expte. nº 19851/15 del 20/11/2015 entre otros).

Sentado ello, ha de señalarse que en esta materia, en principio, no es admisible hacer jugar idénticas pautas a las que regulan la usura en otro tipo de créditos y ello no sólo por las especiales características del régimen instrumentado por la ley 13.512 (y actualmente por el derecho real de P.iedad Horizontal) en que los copropietarios y el consorcio pueden revestir recíprocamente la calidad de acreedor y deudor, sino porque además la vida del consorcio exige el pago puntual y exacto de aquéllas por la trascendental función que cumplen. De ahí que se hayan admitido elevadas tasas de interés de carácter punitorio en este orden,

precisamente para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada uno de los integrantes del régimen (conf. C., S. F in re 385.361 del 6/10/03, esta S. “Cons. de P.. A.A. esq. M. c/

Sucesión F. P., N.M. s/ ejec. de exp.” del 26/5/2020).

Fecha de firma: 10/02/2021

Alta en sistema: 12/02/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Dentro de tal marco cognoscitivo, tomando en consideración los datos que ofrece en la actualidad el mercado, teniendo en cuenta la índole y características de la obligación...

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