Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 058676/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

58676/2020

CONS DE P.J.A. 2383/85/87 c/

LACHTERMAN DE KOLODITZKY, VIRGINIA Y OTROS

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- CP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos físicamente.

  2. El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n 26.536 y adecuado por la Acordada 14/2022 de la CSJN)

contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 700.000

Sentado lo anterior, si se valora que el interés económico comprometido en el presente recurso (v. monto que surge de los puntos III y V del escrito de inicio digitalizado a fs. 34/35 y cuadro de liquidación adjuntado en la documental de fs. 2/33 –pag. 64 del documento digital.-) no alcanza al previsto en la preceptiva legal supra mencionada, debe concluirse que lo decidido por el magistrado en el pronunciamiento atacado resulta inapelable.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar de oficio la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación concedido en primera instancia, pues sobre el punto no está ligado por la decisión del/la Juez/a a quo ni por la conformidad de las partes (conf.: C.N.Civ, esta sala, H. Nº 122.280, “Aramouni, A. c/ Editorial Tiempo Argentino S.A. s/ Daños y Perjuicios”, del 24/2/93; íd, íd, R. 219.986

del 16/7/97; íd, íd, L.y H. 49.923/95 del 15/12/98, entre otros), SE

RESUELVE:

declarar mal concedido el recurso interpuesto...

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