Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Agosto de 2022, expediente CIV 081635/2015/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
81635/2015
CONS DE P.J.A. 2526/32 c/ RUDMAN DE
A., M. Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS
Buenos Aires, de agosto de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por la parte ejecutante en fecha 24.02.2022 contra la providencia de fecha 23.02.2022 mediante la cual el Sr. Juez de grado rechazó el pedido de ampliación de la ejecución contra los demandados y ordenó ocurrir por la vía y forma que corresponda.
Desestimado el primer remedio, fue concedido el restante en fecha 08.03.2022.
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De los antecedentes del trámite,
surge que el consorcio acreedor solicitó la ampliación de la ejecución mediante presentaciones del 09.08.2021 (por la suma de $150.041,50 en concepto de capital) y del 24.11.2021 (por la suma de $59.332 en concepto de capital).
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Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105, nro. III;
CNCiv, S.C., “C., P.c.M., R. s/
daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., íd.,
M., C. s/ sucesión
, del 27-2-13; íd.,
íd., “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-715; id., íd., “G., G.c.O., J.
s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas, entre otros).
En este sentido, como se lo ejemplifica,
el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p. 243).
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En este orden de...
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