Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Noviembre de 2018, expediente CIV 068699/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°68.699/2014 (J. 48)

Autos: “Cons. de prop. De Juez Tedin 2820 c. Rajamim S.A. s/

Ejecución de expensas”

Buenos Aires, noviembre 5 de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La ejecutada Rajamim S.A. apeló a fs. 478 la sentencia de remate de fs. 475/477 que admitió parcialmente la excepción de pago opuesta. El memorial de agravios se agregó a fs. 487/489 y su contestación a fs. 491/495. Dicha sentencia fue también apelada a fs.

    485 por la ejecutante. El memorial se agregó a fs. 496 y su contestación a fs. 498/499.

    II-1. Causa agravio a la ejecutada que el juzgador no haya admitido que el título presentado carece de documentación respaldatoria que avale su legitimidad, lo que surgiría –según entiende- del expediente conexo caratulado “Rajamin S.A. contra Cons. de Prop. Juez T. s/consignación”.

    Refiere que aquél desestimó la excepción de inhabilidad de título por resultar contradictoria con la de pago opuesta, sin tener en cuenta que al momento de su interposición se encontraba en pleno trámite –entre las partes- un juicio ordinario sobre consignación.

    Asimismo, alega que el certificado de deuda que se adjuntó con la demanda fue expedido sin la certificación contable que exige el Reglamento de Copropiedad y Administración.

    Se queja también de lo decidido en materia de costas, las que requiere que se impongan a la contraria en su totalidad y por ambas instancias.

    Por último, y en subsidio, solicita la morigeración de intereses II-2. A su turno, la ejecutante cuestiona que se le hayan impuesto el 10% de las costas del proceso.

    Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

  2. Liminarmente conviene recordar que los fundamentos del memorial deben ser concretos, precisos y claros ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada. Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal embate no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la resolución quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los arts. 265 y 266 del Código Procesal. Es el agraviado quien mediante el contenido y términos del escrito de...

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