Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Diciembre de 2022, expediente CIV 069757/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

69757/2013

CONS DE P.J.P.V. 3085 c/

GIACOMUZZO MARIO Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación deducido por el incidentista M.D.G., el día 20.10.2022, concedido en la misma fecha, contra el pronunciamiento del 13.10.2022, en el que la Magistrada de la anterior instancia desestimó el planteo de prescripción articulado por el nombrado, respecto de los honorarios devengados en autos por las tareas profesionales realizadas por el Dr. B.. El memorial con el que el recurrente fundó su recurso, luce agregado en fecha 20.10.2022, que resultó contestado por el profesional indicado, con la pieza del 18.11.2022.

II) En estas circunstancias, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado,

aun cuando se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para revisar Fecha de firma: 02/12/2022

Alta en sistema: 05/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. CNCiv, S.C., “C., P. c/

Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-

13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”, del 27-

2-13; id., íd, “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/

oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id., íd., “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-

6-17 y sus citas, entre otros).

Al respecto, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr.

F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,

2009, t. VIII, p. 243).

III) Sobre el particular, dispone el art.

242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 14/22, a la fecha del planteo recursivo (20.10.2022), que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado sea inferior a la suma de pesos setecientos mil ($700.000).

Este importe se determina atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, de acuerdo con lo previsto con dicha previsión legal.

Fecha de firma: 02/12/2022

Alta en sistema: 05/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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