Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 083196/2018

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

83196/2018

CONS PROP JOSE ANDRES PACHECO DE MELO 2037/39/41 c/

PEREZ, L.M. s/ EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de octubre de 2023.- LF/FG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte acto-

ra con fecha 28 de agosto de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 24 del mismo mes y año. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 31 de agosto de 2023 y, corrido el pertinente tras-

lado, fue respondido en la del 4 de septiembre de 2023.

Asimismo, se encuentran elevadas para resolver los re-

cursos articulados contra la regulación de honorarios de fecha 19 de diciembre de 2022.

  1. Por razones de estricto orden metodológico, se anali-

    zará en primer término el recurso articulado contra la decisión del 24

    de agosto de 2023 por la que, el magistrado de grado, desestimó las impugnaciones que el consorcio había articulado contra la liquidación de los honorarios ya regulados en favor de la Dra. P. e hizo saber a esta última que debía practicar nuevos cálculos según las pautas ex-

    presadas en dicha resolución.

    A tal fin y como cuestión preliminar, cabe poner de resal-

    to que la Cámara se halla facultada, como juez del recurso, a efectuar una nueva valoración de los requisitos de admisibilidad y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el juez de grado. Como consecuencia de ello, este Tribunal, se encuentra au-

    torizado para decidir lo que corresponda a partir de la apertura de esta instancia, lo que conlleva la valoración de la pertinencia del recurso (CNCiv. esta Sala, 53877/2009 en autos “B.C.A. s/

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Sucesión Ab Intestato s/ Rendición de cuentas”, del 3/3/2021, entre muchos otros).

    Desde esta perspectiva, se señala que las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver asuntos de escasa cuantía.

  2. En nuestro ordenamiento, el art. 242 del Código Procesal limita las intervenciones del Tribunal de Alzada en aquellos asuntos de poca importancia económica, en aras de una mayor celeridad a la vez que evita costos y permite que las cámaras se dediquen con mayor intensidad a causas más importantes.

    Con la sanción de la ley 26.536 se modificó dicho artículo y se elevó el monto de inapelabilidad a la suma de $20.000

    estableciéndose, además, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará dicho monto, en caso de así corresponder.

    Tal como este Tribunal ha tenido oportunidad de destacar,

    la ley 26.536 no implica una reforma a la citada norma, sino tan solo una adecuación a valores actuales de un monto que había quedado vetusto, pues la limitación de la apelación en relación al monto ya existía (conf. esta Sala, “M., L.V. C/ Consorcio de Prop.

    Lavalleja 535 s/ recurso de hecho”, del 15/03/2010”, Sumario N°19732 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, Fallo...

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