Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2017, expediente CIV 086618/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 86618/2011 CONS DE P.I. LA CATOLICA 1081 c/

COMERCI, L. Y OTROS s/ EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 20 de octubre de 2017.- DL Fs. 395 AUTOS Y VISTOS:

Para conocer en el recurso de fs. 382 deducido por considerar alto el honorario provisorio regulado a fs. 379 se valorará

que, aún cuando el art. 48 de la ley de arancel pudiera ofrecer dudas acerca de si, cuando el profesional cesa en su actuación durante el proceso, debe regulársele como honorarios el mínimo previsto en el art. 8º, o el correspondiente a la escala del art. 7º, un atento examen de la ley permite arribar a la conclusión de que la solución mencionada en segundo término es la correcta. Así, el art. 48 contempla la procedencia de exigir el pago al cliente; más el segundo párrafo de tal norma, al prescribir que la regulación será "el mínimo del arancel a que correspondiere", no puede sino aplicarse en forma conjunta con las disposiciones que dan las pautas relativas al monto...

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