Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 065316/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

65316/2021 - CONS DE P.H. PRIMO 1402/1424 c/

LATA, ARTURO s/EJECUCION DE EXPENSAS.

Buenos Aires, de marzo de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 45 en virtud de la cual se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado A.L. haga íntegro pago del capital adeudado, con más los intereses pactados (conforme reglamento de copropiedad digitalizado el 2.9.21), en la medida en que no superen la tasa del 36 % anual del capital por todo concepto, fue recurrida por la accionada quien expuso sus quejas a fojas 46/7, las que merecieron respuesta a fojas 54/5.

Cuestiona el apelante la tasa de interés dispuesta en el decisorio impugnado, por entender -entre otras cosas-

que resulta abusiva y desmedida.

En punto a ello, cabe señalar que la determinación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a fluctuantes condiciones de la economía del país, no permaneciendo estáticos, sino que deben ser revisados periódicamente adecuándolos a las circunstancias del momento a tenor de los distintos factores que necesariamente influyen en su determinación.

En tal sentido, en materia de percepción de expensas comunes el criterio para la fijación de los intereses debe ser severo en propender al cumplimiento exacto de las deudas que mantienen los consorcistas por ese concepto, dado su trascendencia para la vida del ente; de allí que la pauta es más generosa que en otros tipos de créditos y que, por ello, se admiten réditos a una tasa más elevada. (Cfr. esta Sala, E.. 21.705/17 “CONS. DE PROP.

CHARCAS 3960 C/DIAZ D.S.ón de expensas”,

Noviembre 2019). Es que debe ponderarse la especial protección que Fecha de firma: 02/03/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

tradicionalmente ha rodeado el cobro de las expensas comunes en el sistema de la ley 13.512, en atención a la importancia que reviste la puntualidad de estas contribuciones para la subsistencia misma del consorcio de propietarios que organiza.

Por lo demás, la finalidad que cumplen los intereses en las ejecuciones por expensas comunes es sancionatoria y no compensatoria, de suerte tal que están destinados a resarcir las consecuencias de la mora en que pudieran incurrir los comuneros. Es precisamente esa naturaleza punitiva la que ha llevado a aplicar una tasa un tanto más elevada de la que corresponde a otro tipo de obligaciones, y su cuantía no resulta...

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