Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 050030/2014/CA005 - CA006 - ...

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

50030/2014

CONS DE P.H.Y. 3254/60/62 c/

CAPECE, H.A.M. Y OTROS

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de julio de 2023. MC

AUTOS Y VISTOS:

I.V. los autos a efectos del tratamiento del recurso interpuesto por la parte actora -consorcio- el día 26.04.2023 y concedido el 03.05.2023 respecto de la imposición de costas -por su orden- establecida en la resolución interlocutoria del 31.03.2023.

Con la presentación de fecha 12.05.2023

formulada por la Dra. L., oportunidad en la que aduce la revocación de su mandato de parte de la actora, igualmente y por derecho propio intenta fundar el recurso impetrado alegando detentar interés en la cuestión.

Sobre el punto, corresponde señalar que la presentante no detenta la legitimación necesaria a los efectos de tal acto procesal,

es decir, para fundar "por derecho propio" el recurso que articuló su ex cliente.

Aún cuando en tal oportunidad adujera que la imposición de costas apelada podía afectar sus derechos, es oportuno indicar que el abogado o abogada en su condición de acreedor de honorarios está autorizado a intervenir en el juicio únicamente en defensa de la regulación pero no a hacerse parte para provocar un pronunciamiento sobre derechos que corresponden a los litigantes principales, como Fecha de firma: 13/07/2023

Alta en sistema: 14/07/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

son los relativos a la cuestión de fondo y al régimen de costas (Loutayf Ranea, "El recurso ordinario de apelación en el proceso civil",

tomo 1, pág. 237, ED. H..

  1. Bajo esta línea de ideas, y no verificándose interés legítimo de parte de la letrada actuante (ex letrada de la parte actora ) no habrá de tenerse por formulado el punto II

de la pieza del día 12.05.2023, con el que intentó fundar el recurso de apelación impetrado el 26.04.2023 y concedido el 03.05.2023 contra la resolución del 31.03.2023

-en cuanto a las costas-, lo que impone en el caso, declarar la deserción del recurso sub-examen por falta de presentación del memorial (conf. Art. 266 del CPCC). Las costas de alzada se establecen en el orden causado,

dado la forma en que se decide y particularidades del caso (arts. 68 y 69 del CPCC). N. electrónicamente por Secretaría. P., regístrese y oportunamente, devuélvase.

Fecha de firma: 13/07/2023

Alta en sistema: 14/07/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI,...

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