Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 046095/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

46095/2017

CONS DE P.H.Y. 801/33 ESQ PIEDRAS

83/93 c/ S, A. E. s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.- CZ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación concedidos los días 14/12/2022 (escrito) y 16/12/2022 (escrito) por considerar bajos los honorarios regulados el día 12/12/2022.

  2. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,

    extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará lo dispuesto por el art. 34, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21 y 29. Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 24, 29, 34, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Con relación a los emolumentos del martillero,

    cabe señalar que sus tareas se desarrollaron en torno a las medidas preparatorias para la realización de la subasta en la ejecución iniciada -que no se efectivizó conforme surge de las constancias de autos-.

    En razón de lo expuesto, se debe tener en cuenta lo prescripto por el art. 565 del Código procesal, esto es: “…si el remate se suspendiere o fracasare sin culpa del martillero, el monto de la comisión será fijado por el juez de acuerdo a la importancia del trabajo...

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