Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Febrero de 2023, expediente CIV 100312/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

100312/2021

CONS DE P.H.Y. 3247/49/51/55 c/ BARROSO,

I.B. s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) Ambas partes apelaron la resolución del 1° de diciembre del 2022, que:

    a) rechazó la excepción de inhabilidad de título;

    b) admitió la excepción de prescripción por los periodos desde marzo hasta junio de 2019 y la rechazó por los correspondientes de julio a diciembre de 2019;

    c) admitió la excepción de pago por los periodos desde julio de 2019 hasta julio de 2021 y la rechazó por los correspondientes de agosto a octubre de 2021; y, en consecuencia,

    d) mandó a llevar adelante la ejecución por los periodos agosto de 2021 a octubre de 2021, hasta I.B.B. haga íntegro pago al actor de la suma de $ 57.679,86, más los intereses calculados a la tasa a la tasa que fija el Reglamento de Copropiedad y Administración en su cláusula décimo tercera (5% mensual) siempre y cuando no supere la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y las costas de la ejecución, excepto aquellas causadas por la admisión de la excepción de prescripción y de pago que se impusieron al consorcio ejecutante.

    El consorcio contestó los fundamentos del recurso de la ejecutada I.B.B., quien –a su vez– respondió los agravios del demandante.

  2. ) Excepción de inhabilidad de título La excepción de inhabilidad de título debe limitarse a atacar las formas extrínsecas del título, no pudiendo discutirse la legitimidad de la causa. Si se permitiera incursionar en el origen de la obligación se desvirtuaría la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo, al supeditar la Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    pretensión que constituye su objeto a contingencias probatorias que deben ser materia del proceso de conocimiento posterior[1].

    Esta defensa encuentra vinculada con la garantía del debido proceso y el derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18, CN y arts. 8

    y 25, CADH), en tanto resulta un medio que permite evidenciar la falta de requisitos formales inherentes a la acción[2].

    En los fundamentos del recurso, la ejecutada alegó que el juez de la instancia anterior confundió las fechas de las designaciones de las administradoras. En tal sentido, se consideró que la asamblea del 6 de septiembre designó a J.E.H. cuando en realidad en esa fecha se ratificó la renovación de S.P..

    Del acta notarial del 6 de septiembre del 2021 surge que el 2 de ese mes los copropietarios reunidos decidieron no renovar el mandato de la Administración Alberdi SRL por las graves irregularidades financieras. Se dejó constancia de que la administración informó que envió carta documento a la Sra. Portero para que se presente en la asamblea y la intimaron a entregar la documental, sin haber recibido respuesta. Se agregó que “se deja constancia que la Sra. S.P. no habiendo realizado más actos administrativos, y con el mandato ampliamente vencido, debe proceder a la entrega de libros y activos que retiene del Consorcio”. Decidieron someter a votación varias administraciones propuestas y decidieron por unanimidad designar a la administradora J.E.H..

    Por consiguiente, no surge del acta el error de la judicatura invocado por la ejecutada, ni se constatan vicios en las formas extrínsecas de título.

    Además, resulta incompatible que la ejecutada oponga la excepción de inhabilidad de título y la de pago que tiene por efecto la extinción de la obligación.

    Por lo tanto, se desestimarán los agravios de la ejecutada en este aspecto.

  3. ) Excepción de prescripción El plazo de prescripción aplicable al caso es de dos años, según lo previsto por el art. 2562 del Código Civil y Comercial.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    El consorcio se agravió de que se admitió la excepción de prescripción por los periodos de marzo a junio de...

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