Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Agosto de 2022, expediente CIV 093803/2019/CA003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

93803/2019

CONS DE PROP H YRIGOYEN 1542/44 c/ VUELTA DEL EJE SA

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones son elevadas a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto el 30/5/2022 por la ejecutada, fundado el 13/6/2022 y contestado el 24/6/2022, contra la resolución del 27/5/2022.

  2. En la instancia de grado se rechazó la excepción opuesta por la ejecutada, con costas (art. 558 del Código Procesal), se hizo extensiva la sentencia dictada el 18 de marzo de 2020 a los nuevos plazos y cuotas vencidos indicados en la presentación de fs.

    digitales 289/90 (ratificada a fs. 292) y se rechazó el pedido de imposición de multa en los términos del art. 45 del CPCCN.

    La demandada cuestionó que no se valorara la actitud de la actora. Sostuvo que se negó a liquidar la deuda que correspondía pagar por expensas para luego emitir el certificado de deuda por montos que desconoce. Refirió que dicho instrumento carece de sustento por consignar sumas que no fueron liquidadas y por ende no son exigibles; que el título base de la ampliación no se conforma como título ejecutivo y que no corresponde efectuar el reclamo de intereses cuando la deuda no fue liquidada. Además solicitó el levantamiento del embargo por carecer de causa ante la inexistencia de deuda y la aplicación de la multa prevista en el art. 45 del Cód.

    Procesal por haber emitido un certificado de deuda sin existir una deuda líquida y exigible.

    Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    El consorcio solicitó la deserción del recurso y, en subsidio, contestó el traslado peticionando el rechazo de los agravios planteados.

  3. Compulsadas las actuaciones digitales surge que el 18/03/2020 se dictó sentencia, confirmada por esta Sala el 25/8/2020.

    Y su ampliación de fecha 1/11/2021, también fue confirmada el 10/3/2022.

    Allí se explicó que la excepción de inhabilidad de título es viable únicamente en caso de que se cuestione la idoneidad jurídica del título. Y, como se dijo, la habilidad ejecutiva del certificado no habrá de conducirse con extremo rigor pues la ley de fondo procura asegurar el pago con puntualidad de las sumas necesarias para el adecuado funcionamiento...

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