Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Marzo de 2022, expediente CIV 093803/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

93803/2019

CONS DE PROP H YRIGOYEN 1542/44 c/ VUELTA DEL EJE SA

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas en forma virtual a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 5/11/2021, fundado el 24/11/2021 y contestado por el consorcio actor el 13/12/2021, contra la resolución del día 1/11/2021 que rechazó la excepción opuesta por la ejecutada,

    con costas (art. 558 del Código Procesal) e hizo extensiva la sentencia dictada el 18 de marzo de 2020 a los nuevos plazos y cuotas vencidas.

  2. Sostuvo el apelante que no adeuda suma alguna a la parte actora y que el certificado de deuda acompañado no reúne los requisitos necesarios, ni especifica los períodos de expensas que se ejecutan. Además, afirmó que la resolución en crisis también debía ser revocada por arbitraria y contradictoria.

    El consorcio actor solicitó la deserción del recurso y en subsidio el rechazo de los agravios planteados.

  3. El art. 2048 del Cód. Civil y Comercial establece que “El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones”.

    Así, la excepción de inhabilidad de título resulta viable únicamente en caso de que se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    o deudor. Además, cuando se trata de la ejecución de expensas comunes el marco de procedencia de la excepción de inhabilidad de título se encuentra aún más restringido en función del principio según el cual tales reclamos deben apartarse de rigorismos formales respecto de las condiciones de ejecutabilidad del instrumento hecho valer como base de la acción, en tanto las normas instituidas por el régimen de propiedad horizontal (art. 2037 y sigtes. del Cód. Civil y Comercial)

    están...

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