Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Septiembre de 2022, expediente CIV 089257/2018/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

89257/2018

CONS DE P.G. 2318/26 c/ F D N, S L Y OTROS

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2022.- MLB

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a esta Sala con motivo del recurso interpuesto el día 6 de junio de 2022 por la parte actora contra la resolución que decreta la caducidad de instancia (2/6/22). Los agravios fueron vertidos al momento de apelar y merecieron la contestación del 9/8/22.-

  2. En el decisorio cuestionado, la Sra. Jueza decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por entender que transcurrió el plazo previsto por el artículo 310 inc. 2° del CPCCN sin que la accionante haya formulado peticiones útiles tendientes a hacer avanzar el litigio hacia el dictado de la sentencia.

  3. En primer lugar, cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    Por otra parte, nuestro Máximo Tribunal ha establecido que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter (CSJN

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Fallos, 323:3204, y ED 196-673, N° 3 y 4). (Ver, asimismo, esta Sala en autos “.,

  4. A. c/ Z., S. A. s/ daños y perjuicios”, expte. n°

    81.884/2016, del 08/02/22).

  5. En el caso concreto de autos, de la compulsa de las actuaciones emerge que con fecha 3 de julio de 2019 se suspendió el trámite del proceso en virtud del fallecimiento de la ejecutada,

    conforme lo prevé el art. 43 del Cód. Procesal Al ser ello así, no corresponde decretar la caducidad de instancia, pues una vez acreditado el fallecimiento de una parte las actuaciones permanecen suspendidas hasta la...

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