Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Noviembre de 2018, expediente CIV 088348/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Autos: “Consorcio de prop. French 3044/48 c/ Droeven, P.C.; s/ Ordinario. Complimiento de reglamento de copropiedad”. E.. N° 88348/2015 Juzgado n° 68. DCam 9 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “CONSORCIO PROPIETARIOS FRENCH 3044/48 C/ DROEVEN PAMELA CAROLINA S/

CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B. y el doctor V.F.L..

La doctora P.B. no interviene por hallarse en uso de licencia.-

A las cuestiones propuestas la doctora Liliana E.

Abreut de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs.108/113 que hizo lugar a la demanda por incumplimiento del Reglamento de Copropiedad, e impuso un plazo de 10 días para cesar en el ofrecimiento y contratación de su unidad funcional n°25, ubicada en el piso 9 dpto. A, bajo el Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: A.L.E.-L.V.F.

A fs.126 expresa agravios la accionada y pide que se revoque el decisorio de grado, con costas. Postula que el alquiler temporario con destino turístico no se encuentra expresamente prohibido en el Reglamento, y que tal actividad no causa perjuicios a los integrantes de la comunidad consorcial. Que la decisión del Magistrado violenta el derecho de propiedad y el principio de legalidad, e implica un ejercicio abusivo del derecho, sin realizar especificaciones puntuales sobre los yerros del decisorio, sino más bien disconformidad con la interpretación de la normativa en juego (Constitución Nacional, Código Civil y Comercial, y Reglamento de Copropiedad).

En su contestación de agravios, el consorcio actor solicita que se declare desierto el recurso planteado.

Subsidiariamente lo contesta, y remarca que los alquileres temporales no se...

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