Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 023817/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

23817/2021

CONS DE PROP FRENCH 2872 c/ ANDREOLI, SERGIO

RAUL s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MZ/MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo recurso de apelación deducido por la parte demandada en fecha 24.06.2022 –concedido el 8.7.2022- contra la resolución dictada en fecha 21.06.2022 (v. fs. 78 digital).

  2. De los antecedentes del trámite, surge que la resolución atacada (ver res. s. 78

    digital) dispuso rechazar el incidente de nulidad de todo lo actuado en autos, articulado por el recurrente.

  3. Con este escenario, conviene recordar que el Tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la nulidad, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que ésta decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una Sala está investida de facultades para revisar e incluso modificar el juicio de admisibilidad efectuado (Cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Alta en sistema: 29/08/2022

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    I, p. 105, nro. III, CNCiv, S.C., “C., P.

    c/ Montovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-

    6-13; id., “M., C. s/ sucesión”, del 27-2-

    13; íd., íd., “Stonedge S.A. c/ Consorcio s/

    oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id., íd., “G., G. c/

    Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-

    6-17 y sus citas, entre otros).

    En este sentido, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr.

    F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2009, t. VIII, p. 243).

    En este orden de consideraciones, dispone el art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 14/2022, a la fecha del planteo recursivo,

    momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr. L.R., R. G...

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