Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Agosto de 2018, expediente CIV 083987/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 83987/2016 CONS. DE PROP. F. 353/63/69/77 c/ D., L. A. s/ RENDICION DE CUENTAS Juzgado 64 - Sala G - Expte. 83987/2016/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2018. RV VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Contra la resolución dictada a fs. 102, a través de la cual el Sr. Juez de grado hizo efectivos los apercibimientos dispuestos a fs. 76, 85 y 89, aplicando al accionado una sanción conminatoria progresiva de cincuenta pesos ($ 50) por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas asumida a fs. 69 y 72, al haberse limitado a acompañar únicamente documentación de su gestión como administrador del consorcio actor, se alza en grado de apelación el referido emplazado.
En el memorial presentado a fs. 106/109, mediante el cual se fundó el recurso interpuesto a fs. 104 y concedido a fs. 105, que fue replicado por el accionante a fs. 107/111, sostiene el demandado que no existe incumplimiento alguno que se le pueda atribuir, ya que ha presentado toda la documentación que tenía en relación al mandato desempeñado y no le es posible adjuntar otros instrumentos que no estén en su poder.
-
La obligación de rendir cuentas que corresponde al administrador de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1324, inciso f) y 2067, inciso j) del Código Civil y Comercial de la Nación, debe cumplirse en forma documentada, clara y detalladamente explicativa, sin que las liquidaciones o los informes entregados a cada copropietario configuren rendiciones parciales, que puedan por hipótesis imputarse a la rendición de cuentas que debe realizarse al finalizar la pertinente gestión (conf. CNCiv., sala “A”, 08/05/1984, “Consorcio de Propietarios Amenábar 2255 c/ B.L., J.”).
En efecto, concluida la función del administrador, ya sea por remoción o por renuncia, se impone la rendición detallada de las cuentas y la entrega de los libros, fondos y demás documentación relacionada con su Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B. #29156461#214751795#20180829103737638 labor, desde que los copropietarios o el consorcio tienen derecho a tomar conocimiento de todo lo recaudado por aquél, a cuyo fin no basta la mera liquidación mensual de las expensas o la simple entrega de los documentos pertinentes, que en modo alguno suplen la rendición (conf. Highton-Areán, “Código...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba