Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Agosto de 2017, expediente CIV 086182/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 86182/2015 CONS DE PROP EMILIO MITRE 451/53/55/57/59/61/63 c/ ACOSTA, E.T.N. Y OTRO s/ EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 25 de agosto de 2017.- DL Fs. 151 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos en grado de apelación con motivo del recurso deducido contra la regulación de honorarios provisorios de fs.

104.-

El art. 48 del Arancel faculta al profesional a solicitar la regulación de sus honorarios y cobrarla de su cliente al cesar en su actuación, debiendo regularse el mínimo del A., sin perjuicio de su posterior reajuste.

Ahora bien, para que el procedimiento reglado por dicho artículo resulte aplicable, debe tratarse de un juicio contencioso, acorde lo dispone expresamente la norma, resultando además requisito de procedencia la inexistencia de sentencia o transacción. Tampoco debe haber existido condena en costas (cfr. P., M.C. delC., “Honorarios. Abogados, procuradores y auxiliares de justicia”, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2008, pág. 175/6) puesto que, de existir aquella, ya ha quedado determinado quien debe abonar los honorarios profesionales.

En el caso de autos, se advierte que en el presente juicio ejecutivo se han impuesto las costas a la ejecutada (cfr. fs. 72/72vta.), lo cual torna inaplicable la norma bajo análisis (cfr. esta S., 18/09/2012, “Cons. de P.. Corrientes 2061/63 c/Cisneros, M.N. s/ejec. expensas”, R.. 607.887).

En estos obrados, se ha dictado la sentencia y, ante el cese de la representación formulada a fs. 103 por las ex letradas del Consorcio ejecutante, se ha...

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