Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Noviembre de 2018, expediente CIV 090381/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 90381/2015 – “Consorcio de Propietarios Edificio Residencia del Parque Mar del Plata C/Arto, O.B. y otros s/Ejecución de Expensas” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 37 Buenos Aires, Noviembre 6 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 544 por los ejecutados M.T. y O.B.A. contra la resolución de fs. 541, ampliada a fs. 543. Presentan memorial a fs. 546/551, que fue contestado a fs. 553/556 por el consorcio acreedor.

El decisorio de fs. 541, rechaza la excepción de inhabilidad de título interpuesta a fs. 337 vta. ap. IV pto 2 y recepta el allanamiento formulado por la actora. De conformidad con lo dispuesto por el art. 551 del Código Procesal, dicta sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores hagan íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses que se determinarán en la oportunidad prevista por el art. 591 del Código Procesal. En tanto, en la resolución ampliatoria de fs. 543 se imponen las costas del proceso a ejecutados tal como lo dispone el art. 558 del Código Procesal.

Es menester efectuar como advertencia preliminar, que en el estudio y análisis de los agravios hemos de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En tal sentido, señálase que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #27880953#220678888#20181105154031531 únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

Las apelantes cuestionan el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y la forma en que se impusieron las costas.

Debemos puntualizar, como es sabido, que el pago puntual de la parte de gastos de cada...

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