Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 060609/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

60609/2020

CONS DE PROP EDIFICIO MAIPU NROS. 864/866 c/ PALACIO

Y CARDENAS, L.E. Y OTROS s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso el 2 de mayo de 2023

    recurso de apelación contra la decisión del 18 de abril de 2023, que declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones con costas. De su fundamentación se corrió traslado el 20 de junio de 2023, el que fue contestado el día 29 del mismo mes.

  2. Al presentarse al proceso, los demandados acusaron que durante el lapso que va del 6 de agosto de 2021 -en que le libró

    oficio pidiendo los autos sucesorios del demandado- y al día 12 de abril de 2022, cuando la actora solicitó la reiteración de esos oficios transcurrió el plazo del art. 310 inc, 2 aplicable al presente juicio ejecutivo, sin que la actora lo impulsara eficientemente.

    El juez de grado decidió que efectivamente desde la actuación de fecha 6 de agosto de 2021 y hasta la presentación -incluso- del 28 de abril de 2022 -contemplando por cierto la feria de enero de 2022 – había transcurrido el plazo de caducidad ya aludido y decretó la misma en su decisión del 18 de abril de 2023.

    El actor, al fundar su recurso, insiste -como lo había hecho ya al contestar el acuse- que la inactividad observada por el Juzgado no había tenido otra razón que la falta de respuesta por parte del juzgado oficiado a quien se le había requerido en tres oportunidades la información sobre el sucesorio (el 7 de julio de 2021, el 6 de agosto de 2021 y el 28 de abril de 2022, éste último fue contestado el 4 de mayo de 2022), por lo que, a su entender,

    corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 315, inc. 3 del Código Procesal que establece la improcedencia de la caducidad cuando los procesos estuvieran pendientes de alguna resolución del Tribunal.

    Por otro lado, sostiene que los incidentistas debieron haber Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    informado la fecha en que se anoticiaron de la existencia de las presentes actuaciones para así determinar si el acuse de caducidad presentado el 19 de diciembre del 2022, fue interpuesto antes de consentir los solicitantes cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal.

    Ahora bien, los argumentos esgrimidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR