CONS PROP EDIFICIO KAVANAGH FLORIDA 1035/45/55/65/75/85/95 Y SAN MARTIN 1060/68/80/88/94 ESQ AV SANTA FE 608 c/ LAMANNA, LEONARDO ANGEL s/EJECUCION DE EXPENSAS
Fecha | 15 Marzo 2023 |
Número de expediente | CIV 022064/2020 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
22064/2020
CONS PROP EDIFICIO KAVANAGH FLORIDA
1035/45/55/65/75/85/95 Y SAN MARTIN
1060/68/80/88/94 ESQ AV SANTA FE 608 c/
LAMANNA, L.A. s/EJECUCION DE EXPENSAS
Buenos Aires, de marzo de 2023.- HC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución del 19.08.2021 que mandó a llevar adelante la ejecución y estableció los intereses pretendidos conforme lo dispuesto en el artículo trigésimo quinto del Reglamento de Copropiedad y Administración obrante en autos, por todo concepto, en el 24 % anual, se alza la ejecutante.
El memorial de agravios de fecha 01.09.2021 no fue contestado por la contraria.
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Se queja el recurrente por cuanto considera que la tasa fijada no guarda relación con ninguno de los parámetros que debieron tenerse en cuenta al momento de su determinación, y por tal motivo, entiende que ellos deben establecerse una tasa acorde a la inflación actual, no inferior al 36% anual,
agregando que con las expensas se hace frente a los gastos de mantenimiento del edificio, que resulta de esencial importancia.
Sostiene que la tasa aplicada genera una desproporción y un evidente Fecha de firma: 15/03/2023
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
perjuicio para el consorcio accionante, pues provoca una mayor morosidad de parte de los copropietarios que lo conforman.
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Los réditos estipulados en las obligaciones de dar sumas de dinero hacen las veces de una cláusula penal moratoria (v.
A., A. A., A., O. J. y L.C.,
R. M., “Derecho de las Obligaciones Civiles y Comerciales”, p. 296, nº 648 y 458, nº 1095)
desde que operan a manera de compulsión directa a fin de asegurar el cumplimiento del deudor.
En algunos supuestos, entre ellos el cobro de expensas y el de alquileres, se ha entendido que no rigen idénticas pautas a las que se establecen al momento de juzgar la usura en otro tipo de créditos, criterio que se sustenta en el carácter compulsivo con que se determinan al celebrarse el contrato o convenirse en el Reglamento de Copropiedad y Administración.
En este sentido, en principio, las relaciones jurídicas de contenido patrimonial quedan sometidas en su regulación a la autonomía de la voluntad consagrada en el art.
1197 del Cód. Civil y ahora por el art. 958 del Código Civil y Comercial de la Nación en tanto no se agreda al orden público.
En la cuestión de los intereses,
los jueces deben decidir teniendo en cuenta las tasas del mercado para supuestos similares, tal como expresamente lo dispone el referido artículo 771
del Código Civil y Comercial al referir al “costo medio del dinero para deudores”, lo que Fecha de firma: 15/03/2023
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
autoriza la fijación judicial de las tasas respectivas dentro de sus justos límites, sin que por ello se viole el principio de congruencia.
Este razonamiento debe ser contrapuesto con la realidad de un reglamento de propiedad horizontal que tiene prácticamente sesenta años de vida sin haber sido modificado.
Así las cosas, aunque la regla en materia de cláusula penal es la inmutabilidad y tal es la solución que cabe aplicar a los intereses punitorios reclamados en el presente caso, lo cierto es que la doctrina ha sostenido que la aplicación de ese principio a rajatabla es incompatible con la situación del deudor que incumple su obligación deliberada y concienzudamente, ya que ello sería contrario a la buena fe y a la moral (conf. C.C.,
C.A., “La cláusula penal y la problemática cuestión de la inmutabilidad”, La Ley 2019-B,
859 y sus citas a P. y B.A..
(Conf. CNCiv. Sala “I” en autos “CONS ARENALES
902/04/06/1014/16/18/20 ESQ SUIPACHA 1190/92
CAP FED c/ BETTINOTTI, S.M. Y OTROS
s/EJECUCION DE EXPENSAS”, Expte N° 33255/2014,
del 07.10.2020.
A lo dicho cabe agregar que debe resguardarse que la ecuación económica pactada mantenga vigencia y actualidad, por lo que la postura asumida en este punto por el consorcio se presenta como razonable.
Además, no puede obviarse que,
cuando se trata -como en la especie- de la ejecución judicial de expensas correspondientes a una unidad de un edificio sujeto al régimen Fecha de firma: 15/03/2023
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ...
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