Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 5 de Febrero de 2015, expediente CIV 096471/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 096471/2012/CA001 “CONS. DE PROP.

EDIF. DR. E.R. 1430/32/32ª S/

ACCIONES DEL ART. 15 DE LA LEY 13.512” (LS)

Expte. n° 96.471/12 (J. 96)

Buenos Aires, 4 de febrero de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 190 –

    fundado a fs. 197/199, cuyo traslado fue contestado a fs. 202/203-, contra la resolución de fs. 183/188, en la cual el Sr. Juez de primera instancia admitió la acción instaurada, y condenó al demandado a restituir al consorcio actor el uso de la unidad identificada como "sala compactadora" del octavo piso del inmueble de marras.

  2. En su memorial, el apelante se agravió —en síntesis— de que no se haya tenido en cuenta que, mediante el reglamento interno que acompañó a fs. 37/47, la totalidad de los integrantes del consorcio le otorgaron el uso exclusivo de la parte común designada en el plano como "sala compactador", ubicada en el octavo piso del edifico en cuestión.

    Al respecto, cabe recordar que los copropietarios gozan de la facultad de poder asignar a una cosa que sea común de uso común un uso exclusivo, como así también el cambiarle la calidad. La unanimidad requerida Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA es un requisito fundamental, pues debemos recordar que sobre las partes comunes los copropietarios tienen un condominio de indivisión forzosa, por lo que para pactar un uso diferente o privatizarla, deben estar todos de acuerdo. Ello es así en virtud de que su patrimonialidad es la que se ve afectada (G., A.N. –H., E., Régimen de la propiedad horizontal, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2004, p. 39).

    En el mismo sentido, señala K. que únicamente podrán afectarse al uso exclusivo de un propietario aquellos bienes comunes que no son indispensables para el uso común del edificio, toda vez que la exclusión del conjunto en su aprovechamiento no perjudica el funcionamiento del sistema. No obstante, la decisión debe contar con la anuencia de la totalidad de los copropietarios, pues, aunque no se modifique la titularidad de las cosas, se afecta el derecho de uso y goce que se halla incorporado al patrimonio de los comuneros (K., C.M., Propiedad horizontal, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2008, p. 134).

    La conversión de la cosa que es común, en cosa común de uso privativo, requiere la...

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