Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 23 de Febrero de 2016, expediente CIV 013379/2006/CA005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 13379/2006 – “Cons. de P.E.C.J. 1562/64 c/BudelliS.B. s/Cumplimiento de reglamento de copropiedad” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 51 Buenos Aires, Febrero de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación:

1) el interpuesto por la actora a fs. 850 contra la resolución de fs. 849, concedido a fs. 935. Se tiene por fundado a fs. 850, cuyo traslado fue contestado a fs. 944 por la demandada.

2) el deducido a fs. 946 por la demandada, contra la resolución de fs. 943, concedido a fs. 947. Presenta memorial a fs.

999/1005, contestado a fs. 1008/1010.-

El decisorio apelado de fs. 849 establece que en lo relativo a la liquidación de astreintes que efectúa la actora a fs. 827/831 deberá estarse a lo ya decidido al respecto en autos, no correspondiendo una nueva liquidación como pretende la actora.-

Por su parte, la resolución de fs. 943 rechaza las impugnaciones formuladas por la demandada y aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de diferencias de expensas de fs. 830 vta.

vta. VI y detalle de fs. 827/8, con costas en el orden causado.

En los agravios de ambas partes, se aprecia, -curiosamente- que pretenden volver sobre cuestiones ya decididas en autos, que se encuentran firmes, y por lo tanto constituyen cosa juzgada.-

Obsérvese que la actora insiste en liquidar astreintes, cuando en la resolución obrante a fs. 744/745 vta. suscripta el 28 de Febrero de 2014, el pedido de su aplicación fue denegado, decisorio que se encuentra firme.

Idéntica situación se verifica respecto de la apelación de la demandada, quien se agravia por los intereses admitidos en la resolución de fs. 943.

En dicho decisorio, la Sra. Jueza “a quo”, aprueba la liquidación practicada por la actora a fs. 830 vta. pto VI y detalle de fs.

827/828, toda vez que la misma siguió los lineamientos plasmados en la Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #15077135#147285169#20160219094008025 sentencia dictada a fs. 413, confirmada por este Tribunal a fs. 456/459, que se encuentra firme.

En efecto en el ap. V de fs. 413, se lee respecto de los intereses: “Toda vez que no hay suma líquida sino que depende del cálculo de porcentuales, los intereses se liquidarán conforme el Reglamento de Copropiedad, de...

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