Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Septiembre de 2018, expediente CIV 090870/2017

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 90870/2017 CONS PROP DON BOSCO 3726/28 c/ ARTO, A.O. s/DILIGENCIASP.B.A., de septiembre de 2018.-

Autos y vistos:

Contra la resolución de fs. 141/142 interpone recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que le fuera desestimada, A.A.. Sus fundamentos obran a fs. 143/146 y no merecieron respuesta.

Las medidas preliminares autorizadas por el art. 323 y ccdtes., del Código Procesal, en lineamientos generales, tienden a la preparación del proceso, es decir, a la obtención de los datos necesarios para construir válidamente la litis. Es decir, a la obtención de informaciones que son indispensables para la ulterior constitución regular y válida de la litis, cuando su conocimiento no puede ser adquirido por otros medios.

  1. respecto se ha dicho que “Son diligencias preparatorias, en términos generales, aquellas que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de la futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores (Palacio, L.E., Tratado de Dereho Procesal Civil, T° VI, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1977, p. 11).

En ese marco es claro que la pretensión aún no ha sido deducida y que el derecho del actor tampoco se encuentra en debate, dado que se trata de un mecanismo preparatorio para la concreción de la demanda, o...

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