Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Marzo de 2017, expediente CIV 025360/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I CONS DE P.C. 4824/26 c/ ALFANO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF. ING. Y ARQ.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor interpuso a fs. 151 recurso de apelación contra la resolución de fs. 148 por la que el magistrado decretó de oficio la caducidad de la instancia en estos actuados. El remedio se tuvo por fundado con el mismo escrito de su interposición, y el traslado dispuesto con tal motivo (v. fs. 152), no fue contestado, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. Para resolver en la forma que lo hizo el anterior sentenciante sostuvo que en autos, desde la última actuación que impulsó el procedimiento, transcurrió el plazo previsto por el art. 310 del Código Procesal sin que el interesado haya hecho avanzar el trámite del proceso. El apelante, por su parte, señala que el último acto con virtualidad de interrumpir el proceso fue su presentación del 1° de julio de 2016 (v. fs. 144), donde solicitó un nuevo pedido de informe al RENAPER, por lo que sostiene que no debió haberse decretado la caducidad en los presentes obrados.

    Ahora bien, a fs. 145 se le indicó a la presentante de fs. 144 que se proveería dicha presentación una vez que sea suscripta por la parte, en razón de que la letrada interviniente reviste carácter de patrocinante. Así dicha actuación resulta inoficiosa, por lo que no es idónea para hacer avanzar el proceso hasta su conclusión.

    Por estas razones y toda vez que se encuentran reunidos los presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, dado que, entre el proveído de fs. 140 -último acto impulsorio, suscripto el día 19 de abril...

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