Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Septiembre de 2017, expediente CIV 081082/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 81082/2010 CONS DE PROP CUENCA 2987/89/91/95/99 ESQ NAZARRE 3184/ c/ AZNAR OSCAR RUBEN Y OTRO s/ EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 420/421 apela el demandado quien expresa agravios a fs. 448, cuyo traslado fuera contestado a fs. 450.

    Se queja de lo decidido por el juez de grado en cuanto estableciera la base de subasta; según lo entiende el recurrente, resulta exigua, por lo que pide su aumento.

  2. Es necesario señalar que la operatoria y las condiciones de compra en un remate judicial son totalmente distintas de las que tienen lugar cuando se trata de una venta particular, de manera que, en principio, la base por la se dispone la subasta, usualmente es inferior al precio real o de mercado. Ello no quiere decir que se fije en una suma que induzca a que los bienes se malvendan, pero tampoco debe fijarse un valor que, por lo elevado, genere mayores gastos, demoras y un inútil despliegue jurisdiccional a raíz del fracaso del remate por la falta de postores (conf. C. esta S., “A., M.B., c/ C., S., M.A.s/ alimentos” del 21/4/09; íd., S.H. “Burastero, N. c / De la Sierra s/ ejecución de alquileres” 18/9/96, H195720).

    Es así que, el ordenamiento procesal ( art. 578) acuerda al juez la facultad de apartarse, en determinadas circunstancias, de lo convenido por las partes o de la valuación fiscal, otorgando mayor flexibilidad a la norma y permitiendo un margen interesante de actuación judicial en defensa de la subasta pública y de los intereses de las partes (conf. Highton., E. “J.H.”, Ed. H., T.2, pág. 132; CNCiv., esta sala, “R., G.N. c/ Goijmam., M.D s/ ejecución hipotecaria” del 31/7/13).

    Siguiendo tales lineamientos, en la especie, se advierte que la base establecida por el magistrado de grado se encuentra ajustada a derecho, habida cuenta que para fijarla ha tenido en consideración la tasación estimada por el martillero en su informe de fs. 386/387, la constatación realizada y que se trata de una pública subasta judicial. Por ende, deben desestimarse los agravios vertidos.

    Por lo...

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