Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 051440/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Cons. P.. C. 3133/35 c/ B.G.A. y otro s/ Cobro de medianería

.- Expte. n° 51.440/2015..- J.. n° 17.-

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2022 hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Cons. P.. C. 3133/35 c/

B.G.A. y otro s/ Cobro de medianería”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia el día 20/12/2021,

que hizo lugar a la demanda por la cual el consorcio actor reclamó el pago del valor de la pared medianera, expresan agravios la parte actora (28/9/2022) y el demandado (13/10/2022), los que fueron contestados el 2/11/2022 y 27/10/2022, respectivamente.

La parte actora se agravia de la forma en la que fueron impuestos los intereses por el a quo. Solicita que se aplique una tasa mayor a la fijada por el a quo.

El demandado se queja de la extensión de la condena, por entender que no se encuentra determinada la superficie por la que debería abonar la medianería, ya que está en trámite ante los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires, un proceso de amparo por el que algunos de los propietarios integrantes del consorcio actor solicitaron la demolición parcial de la edificación. En ese marco, refieren que resultan contradictorias ambas pretensiones.

Además, en virtud de dicho trámite, entiende que no se puede establecer con certeza la superficie por la que se debe abonar la medianería.

El magistrado de grado hizo lugar a la demanda, y ordenó pagar la suma de $ 627.139,60, con más los intereses a calcularse utilizando la tasa pasiva cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la pericia hasta la sentencia, y a partir de ahí hasta el efectivo pago aplicando la tasa activa.

Fecha de firma: 28/11/2022

Alta en sistema: 29/11/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Decidió también que, si se decidiera la demolición de parte de lo construido sobre la medianera, podría el demandado, reclamar el monto pagado a quien según él sea responsable del perjuicio.

Comenzaré por el agravio expuesto por el demandado. Aclaro que no está en discusión, ya que no fue controvertido por el accionado, el derecho de la actora al cobro de la medianería, sino que el debate se centra en su valor.

Como es sabido, la obligación de pagar la mitad del valor de la pared, cuando así corresponde, ya sea por tratarse de un condominio nacido con la construcción del muro, o bien cuando el vecino se sirve de la pared,

es una obligación ambulatoria o propter rem. Es una obligación real, cuyas notas características son la vinculación de la deuda con la cosa, la determinación de los sujetos por su relación real con la cosa y la facultad de liberarse de tal obligación por el abandono (ver sobre el tema Papaño –

Kiper – Dillon – Causse, Derechos Reales, I, p. 422).

El perito designado en autos, Ing. O.C.F., explicó en su dictamen que el plano acompañado por la actora, que fue confeccionado por el Arq. L. “…se ajustó a la realidad del muro, reflejando los diversos sectores y componentes en los que deben liquidarse medianería, y que totalizan 399,69m2 de superficie de apoyo…”

Afirmó que el derecho de medianería que tendría que percibir el consorcio actor por el uso del muro divisorio, con valores vigentes al momento de su presentación pericial era de $ 627.139,60.

Este se calculaba efectuando el cómputo métrico de 399,69 m2 de superficie de apoyo, que es equivalente a 119,91 m3 de mampostería (se indica en m3 porque es la manera que se cotiza muro espesor 30 cm.), y 399,69 m2 de revoques exteriores e interiores.

Detalló que la suma estaba compuesta por:

Mampostería = 119,91m3 x $/m3 5.112,09 x 78,05% (1 - k) = $ 478.439,24

Revoque exterior = 399,69m2 $/m2 696,60 x 48,53% (1 - k) = $ 135.119,19

Revoque interior = 399,69m2 $/m2 510,58 x 65,68% (1 - k) = $ 134.035,61

Subtotal materiales y mano de obra $ 747.594,04

10% Gastos Generales $ 74.759,40

Fecha de firma: 28/11/2022

Alta en sistema: 29/11/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Subtotal $ 822.353,44

20% beneficios $ 164.470,68

Subtotal $ 986.824,12

7% honorarios proyecto y dirección de obra $ 69.077,69

Valor total del muro divisorio, sin IVA $ 1.055.901,20

10,5% incidencia IVA (tasa para vivienda nueva) $ 110.869,68

Valor total del muro divisorio, con IVA $ 1.166.771,40

Honorarios de liquidador de la medianería (7% del valor tasado) $

87.507,85

VALOR TOTAL DE LA MEDIANERA $ 1.254.279,20

Siendo el valor total de la medianera $ 1.254.279,20, correspondía al demandado abonar el 50% de ese monto, vale decir $ 627.139,60

Por otra parte, definió que en caso de ordenarse una demolición...

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