Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Mayo de 2017, expediente CIV 047514/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 47514/2016. CONS DE P.C. 2462/66 c/ HAUS EMPRENDIMIENTOS SA s/EJECUCION DE EXPENSAS Juz. 32 A.B.

Buenos Aires, de mayo de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La sentencia de fs. 116/117 rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada haga íntegro pago al acreedor del capital reclamado, con más los intereses allí

dispuestos y las costas del juicio.

Contra dicho decisorio se alza la ejecutada a fs. 118 quien presenta su recurso a fs. 120/123, y cuyo traslado fue contestado a fs. 125/126.

II) La excepción de inhabilidad de título es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica de aquél, sea porque no figura entre lo mencionados por la ley, o porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutante o ejecutado carecen de legitimación sustancial en razón de no ser las personas que figuran en el titulo como acreedor o deudor (cfm. CN Civil esta S. c.67.690 del 1-6-90; c,167.912 del 5-4-95), pero es improcedente cuando no se niega la existencia de la deuda o cuando se la niega mediante una mera manifestación.

Es que, la negativa citada, como presupuesto necesario para la admisibilidad de la excepción, no puede constituir un simple formalismo vacío de contenido, pues puede prestarse a maniobras dilatorias que desnaturalicen el carácter sumario de este tipo de proceso, habida cuenta que debe estar Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28663309#177601984#20170503130742152 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C seguida de la enunciación precisa y categórica de las circunstancias de hecho que la motivan, de modo que genere en el juez la necesaria certeza de que existen hechos objetivamente ponderables que justifiquen el desconocimiento como recaudo habilitante de dicha excepción (cfr. C.N.Civil, S. “A’, c. 202.910 del 2-9-96; D.J., “Juicio Ejecutivo”, pág. 669 y jurisprudencia allí citada; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal...”, T. 2. pág.

En la especie, no se ha expresado concretamente una negativa sobre la inexistencia de la deuda reclamada, habiéndose limitado la excepcionante a impugnar la liquidación, los montos y los intereses, todo lo cual impide tener por cumplido el imperativo procesal en los términos señalados precedentemente.

De ahí, que cuando el ejecutado no negó la existencia de la deuda reclamada por expensas, corresponde desestimar la excepción de inhabilidad de título y llevar adelante la ejecución, por aplicación del art. 544, inc. 4...

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