Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Septiembre de 2023, expediente CIV 098564/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

98564/2019

CONS PROP CRAMER 2436/40 c/ H., M. Y OTRO s/EJECUCION

DE EXPENSAS

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 7/2/2023.

    El D.G.J.F.(.22/2/2023) ex patrocinante del consorcio ejecutante por considerar bajos los honorarios que se le regulan. Por su parte, el D.C.J.N., apoderado del ejecutante, apela la resolución en crisis por entender elevados los estipendios allí fijados (10/4/2023)

  2. En la especie, el pronunciamiento impugnado se trata de la regulación de honorarios efectuada en forma provisoria en favor del ex patrocinante de la actor G. J. F.. En tal sentido, la ley 27.423

    prevé la posibilidad a los profesionales actuantes de solicitar la regulación provisoria de sus honorarios si se apartan del proceso o gestión antes de su conclusión normal. Estos emolumentos se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme las actuaciones cumplidas (cfr. art. 12 de la ley referida) y de acuerdo a la proporcionalidad de la labor desarrollada.

    En tal inteligencia, se señala que el derecho acordado al profesional de peticionar regulación y luego cobrar anticipadamente,

    antes de que el juez se haya pronunciado sobre la carga de las costas se funda en la actividad profesional desarrollada, con independencia del éxito o fracaso de la gestión de los abogados y procuradores y del mérito del trabajo del auxiliar. No se fundamenta exclusivamente en parámetros matemáticos, sino en una valorada evaluación prudencial con un ancho margen de apreciación tendiente a asegurar al profesional un mínimo que razonablemente retribuya provisionalmente las tareas cumplidas hasta el momento en que se aleja del pleito, garantizando el sistema de la ley que el honorario provisional siempre sea inferior al definitivo ulterior que pudiera resultar cualquiera sea el desenlace de la litis con respecto al peso de Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    las costas (cfr. G.M.P.“. en la justicia Nacional y Federal Ley 27.423 anotada, comentada y concordada” Ed. Cathedra Jurídica,

    pág. 168).

    Sin embargo, si la regulación al profesional se efectuó

    con carácter de provisional o provisoria, corresponderá al dictar sentencia, o luego de que se practique liquidación, que el juez proceda a una regulación complementaria que, sumada a aquella,

    constituya la determinación definitiva del honorario que le corresponde al profesional que se apartó o que pidió regulación por el paso del tiempo (cfr. esta Sala Exp. Nro. 61292/2020 “Z., M.O.c.P.,

    E. O. y otro s/ daños y...

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