Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Abril de 2023, expediente CIV 004031/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

4031/2019

CONS PROP COUNTRY GOLF EL SOSIEGO c/ DABKIEWICZ,

J. Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 03 de abril de 2023.-

Por recibidos.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El consorcio ejecutante interpuso en fecha 28 de noviembre de 2022 recurso de apelación contra la resolución dictada ese mismo día que declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. Los agravios de la apelante (v. aquí) no merecieron la réplica de la contraria, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

Para resolver en la forma que lo hizo el anterior sentenciante sostuvo que en autos, desde la providencia del 8 de febrero de 2019 y hasta la actuación del 9 de septiembre de 2020,

transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 del Código Procesal sin que el interesado haya hecho avanzar el trámite del proceso. El apelante, por su parte, afirma que en aquel lapso el expediente se encontraba imposibilitado de ser impulsado toda vez que el juez de grado había dispuesto que se resolvería la conexidad de las presentes actuaciones con la causa “D.J. s/ sucesión ab intestato” una vez que esta última sea devuelta de la Cámara de Apelaciones.

Afirma que la referida sucesión fue devuelta a la primera instancia el día 17 de febrero de 2020 y que impulsó las actuaciones con su presentación del 9 de septiembre de ese mismo año. Sostiene que esa actuación fue antes del cumplimiento del plazo dispuesto por el citado art. 310, inc. 2, teniendo en cuenta la suspensión de los plazos judiciales desde el 20 de marzo de 2020 hasta el día 3 de agosto de ese mismo año, por lo que solicita el rechazo del decreto de caducidad apelado.

Fecha de firma: 03/04/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Ahora bien, a los efectos del análisis de la presente cuestión, cabe señalar que –tal como lo postula el apelante- en aquélla providencia del 8 de febrero de 2019 el juez de grado, al recibir el escrito introductorio por cobro de expensas determinó que recién una vez que fuera devuelta de la sala K la sucesión “D.J. s/ sucesión ab intestato” (expediente n°

60483/2014), cuya conexidad surgía de la carátula, se expediría respecto de la conexidad, o no, con la presente causa.

Es decir que las actuaciones se encontraban pendientes de resolución, no existiendo por parte del apelante posibilidad alguna de hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR