Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Septiembre de 2020, expediente CIV 041836/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

41836/2017

CONS DE PROP DEL COUNTRY CLUB EL VENADO c/

LEWKOWICZ, F.M. Y OTROS s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- MA

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Son elevadas las actuaciones para resolver el recurso interpuesto por los ejecutados C.M., G.A. y Diego S.

Kupferberg a fojas 249 contra la resolución del 06-09-2019 (fs.

245/248) mediante la cual se rechazaron las excepciones oportunamente incoadas. El escrito de fundamentación de fecha 18-

09-2019 se halla agregado a fojas 251/254, luciendo su contestación a fojas 156/261.

Como cuestión inicial, ha de recordarse que los jueces no tienen el deber de hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni referir sobre la totalidad de las pruebas producidas, sino tan sólo de aquellas que sean conducentes y pertinentes para la correcta decisión del caso (art. 386 Cód. Procesal).

  1. Por razones de método habrá de analizarse primeramente la queja derivada de del rechazo de la falta de legitimación pasiva alegada por los recurrentes, la que, se adelanta, no será admitida.

    Es que, además de las consideraciones formuladas por el señor juez -que se comparten- corresponde señalar que al promoverse la ejecución los nombrados fueron demandados en su carácter de herederos del J.K. (propietario del 50%

    ganancial del inmueble cuyas expensas se reclaman) acompañando en dicha ocasión un convenio de reconocimiento de deuda suscripto por Fecha de firma: 22/09/2020

    Alta en sistema: 23/09/2020

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    los quejosos. Toda vez que tal instrumento no ha sido desconocido por los recurrentes, dicho proceder se suma a los fundamentos expuestos en el decisorio en crisis en apoyo de la procedencia de la acción intentada en su contra.

    Tales circunstancias han sido puestas de manifiesto en el escrito introductorio de le acción ejecutiva (cfr. punto III de la presentación incorporada al sistema el 06-12-2017), incorporándose en dicha ocasión el instrumento a través del cual los demandados han reconocido su calidad de deudores con relación a la unidad funcional n° 456.

  2. En lo que atañe a los cuestionamientos originados por el instrumento base de la ejecución -mediante la interposición de las excepciones de falsedad e inhabilidad- cierto es que sólo se admite cuando el planteo alude a las formas del instrumento, sin poder cuestionarse la legitimidad de la...

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