Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 10 de Diciembre de 2014, expediente CIV 053404/2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 53404/2008 CONS PROP CORRIENTES 1436 c/ SIRI ANGEL s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estas actuaciones para conocer en el recurso de apelación interpuesto a fojas 114 por el ejecutado, contra la resolución de fojas 111/112 mediante la cual el Tribunal de grado, hizo lugar a la excepción de litispendencia a la par que ordenó mandar llevar adelante la ejecución respecto de ciertos períodos de expensas.

De la compulsa del expediente requerido a fojas 124 “P., M.C. contra Cons. de P.. Av. Corrientes 1436 sobre consignación de expensas” (n° 19.542/2009), surge que la administradora de la sucesión de Á.S. inició la consignación respecto a ciertas expensas correspondientes del consorcio aquí

ejecutante.

En dichas actuaciones intervino la Sala F del fuero (conf. fs. 267/268).

De acuerdo con lo establecido por el artículo 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la prevención de Sala produce no sólo la radicación definitiva del proceso principal y de sus incidentes para todas la cuestiones que se susciten en lo sucesivo, sino que ella también deberá conocer en las causas conexas o íntimamente vinculadas que se elevaren con posterioridad a la Cámara.

Para que se produzca el desplazamiento de la competencia originaria de un expediente por conexidad, la misma debe estar basada en una identidad entre las distintas pretensiones, Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA derivada de la causa, objeto inmediato o de ambos elementos (conexidad sustancial), o en la existencia de una íntima vinculación por la naturaleza de los asuntos (conexidad meramente instrumental).

En el primer caso, el desplazamiento de la competencia se funda, en términos generales, en la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias, evitando que dos jueces se pronuncien de modo distinto sobre idéntica cuestión, en tanto que, en el segundo, se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga un juzgador en determinado proceso, en razón de su contacto con el material de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR