Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Agosto de 2019, expediente CIV 059607/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 59607/2018 CONS PROP CORONEL DIAZ 2351 c/ ALEGRE JOSEFA S/SUC AB INTESTATO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 71 por la actora y a fs. 73 por la representación letrada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (como curador designado en la sucesión de la ejecutada) contra la resolución de fs. 69/70 que ordenó llevar adelante la ejecución promovida y dispuso una tasa de interés anual del 36%.

A fs. 74/74 vta. consta el memorial de agravios de la actora y a fs. 76/78 funda su apelación el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 80/80 vta. por la actora.

Mientras la accionante se agravia por la tasa de interés dispuesta, considerándola exigua, teniendo en cuenta el proceso inflacionario y la tasa acordada en el reglamento de copropiedad, la apelante de fs. 73 considera a la tasa de interés elevada, agraviándose también por la imposición de costas.

  1. En primer lugar, cabe destacar que el artículo 960 del Código C.il y Comercial establece que son las partes las que pueden celebrar, modificar o extinguir un vínculo contractual, en ejercicio de la libertad contractual de la que gozan y que los jueces deben en principio respetar. Es decir, habilita el ejercicio de la función jurisdiccional con relación a las estipulaciones de un contrato, a pedido de parte y por autorización legal (ante un supuesto de lesión –

    art.332 CCyC– o de imprevisión –art.1091 CCyC– ) y de oficio, ante la afectación manifiesta del orden público; supuesto en el que la verificación de tal circunstancia por el juez le impone intervenir en los Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #32528778#239787038#20190806100138565 términos del contrato para privar de eficacia a la estipulación que lo vulnera.

    En tales términos, se ha resuelto que, si bien debe regir en la materia el principio de autonomía de las partes en la celebración de contratos, no puede desconocerse que si la tasa fijada para el cálculo de los acrecidos aparece desmesurada y contraria a la moral y a las buenas costumbres, apartándose de los parámetros fijados por los magistrados en circunstancias análogas, es criterio aceptado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR