Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 093779/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 93779/2017 CONS DE PROP CONESA 2244 c/ NEAL CONSTRUCCIONES SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS JUZ. 17 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2019.- MC Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra la resolución de fs.

45/46, a fs. 47 se alza la demandada “Neal Construcciones SRL”. A fs. 51/53 presentó su memorial, que fue contestado por el consorcio actor a fs. 55/57.

Se agravia por la imposición de costas decidida por el rechazo de la defensa de defecto legal; por la desestimación de la caducidad de instancia de la mediación, que sostiene como arbitraria, al no haber hecho mérito del art. 51 de la ley 26.589, como también, por el diferimiento de las excepciones señaladas, argumentando que implicaría la tramitación innecesaria del expediente.

La actora sostiene, por el contrario, que corresponde la imposición de costas frente al rechazo de la excepción de defecto legal; que el planteo de la caducidad de la instancia de la mediación deviene dilatoria e innecesaria y que el diferimiento de las restantes excepciones, además de no causar gravamen, es justificado ya que su decisión requiere de prueba a producirse en autos.

II) En cuanto al rechazo de la caducidad de la instancia de mediación, el Sr.

Fecha de firma: 08/10/2019 Juez A quo, en el entendimiento de que la Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #31106184#245994892#20191008102434202 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C posibilidad conciliatoria persiste a lo largo de la tramitación del litigio, la desestima.

La ley 26.589, en su art.1°, establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, y dispone que este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.

El artículo 51 de la citada norma determina que se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre.

De lo expuesto se desprende que el cumplimiento de la etapa de mediación aparece como condicionante de la habilitación de la instancia judicial, y que el requirente se encuentra constreñido a iniciar el proceso judicial dentro del año posterior a la fecha del cierre que surja del acta respectiva.

Se ha entendido que el plazo de caducidad de la instancia de mediación a que se refiere el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR