Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Junio de 2017, expediente CIV 084903/2014

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 84903/2014 CONS PROP COMBATE DE SAN CARLOS 5580 TORRE 9 c/ LOPEZ NOYA JOSE Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de junio de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Es criterio reiterado de esta Sala que los honorarios provisorios de los profesionales que se apartan del proceso, regulados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del arancel, deben fijarse en el mínimo que establece el artículo 7°, segundo párrafo, es decir en el porcentaje que correspondería si el cliente perdiera el pleito, considerando, en cuanto a la base regulatoria, lo normado por el artículo 20 –hoy reformado por el artículo 12 inciso g) de la ley 24.432-, y sin perder de vista las etapas procesales cumplidas. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de reajuste al determinarse el resultado del pleito (esta Sala, “M., J.A. c/Varela, M.F. s/cobro de sumas de dinero, 19-4-2011; “Tuma, C.M. c/OliveraS. y otro s/escrituración”, 24/4/12, entre otros).

En consecuencia, teniendo en cuenta la actuación cumplida en autos por la Dra. M.D.B., letrada patrocinante del consorcio ejecutante hasta fs. 141, quien alcanzó a cubrir parte de la primera etapa del proceso de ejecución; el monto comprometido en la demanda y su ampliación de fs. 134/37, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 8, 37, 40 y 48 del arancel, se eleva la regulación de honorarios provisorios practicada a fojas 142 a pesos quinientos cincuenta ($ 550).

R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución...

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